Circular Nº 1339/1995

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1339/1995</h1> <p>31 de Mayo de 1995</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 01 de Junio de 1995</p> <p>Boletín DGI Nº 500, 01 de Agosto de 1995, página 962 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Retribuciones de directores de sociedades anónimas. Su tratamiento.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1684/1993<span class="acotacion_modificatoria"> (MODIFICACION DE LEYES IMPOSITIVAS)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Atento a las inquietudes planteadas respecto de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a las retribuciones de los directores de sociedades anónimas, dadas las modificaciones que introdujera al texto legal respectivo el Decreto N° 1.684/93, y considerando la normativa contenida en el Libro I de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, cabe efectuar las siguientes aclaraciones:</p> <p>1.Los directores de sociedades anónimas se encuentran comprendidos como aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, ya sea como afiliados obligatorios o voluntarios. Por tal motivo, las sumas efectivamente aportadas en tal carácter -incluso por la percepción de asignaciones por actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia, que motivaren la incorporación voluntaria que establece el artículo 3°, inciso a) punto 1. de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones- son susceptibles de ser computadas como pagos a cuenta -con las limitaciones contenidas en el artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones-, para la liquidación del gravamen.</p> <p>Consecuentemente, de no ejercerse la opción de la incorporación voluntaria mencionada, tal circunstancia no habilita a efectuar deducciones en concepto de ganancias no imponibles y deducción especial por tales rentas.</p> <p>2.Las remuneraciones abonadas a los directores de sociedades anónimas por actividades que configuren una relación de dependencia, están comprendidas en el procedimiento liquidatorio que establecen los apartados 1., 3. y 4. del artículo 8° de la Resolución General N° 3.802 y sus modificaciones.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional</p> <p>del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24241<span class="acotacion_modificatoria"> (Libro I)</span> </li> <li>Ley Nº 24241<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (Inciso a) punto 1)</span> </li> <li>Ley Nº 20628 (T.O. 1986)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 90</span> </li> <li>Resolución General Nº 3802/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8 (Apartados 1, 3 y 4)</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Ricardo Cossio. Director General.</p>