Circular Nº 1340/1995

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1340/1995</h1> <p>21 de Julio de 1995</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 23 de Junio de 1995</p> <p>Boletín DGI Nº 500, 01 de Agosto de 1995, página 962 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.982. Decreto N° 2.140/91. Bonos de Consolidación. Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales. Cancelación de obligaciones fiscales. Norma aclaratoria.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2140/1991<span class="acotacion_modificatoria"> (DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE CONSOLIDACION DE LA DEUDA PUBLICA.)</span> </li> <li>Decreto Nº 2140/1991<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 28 (DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE CONSOLIDACION DE LA DEUDA PUBLICA.)</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Mediante la Ley N° 23.982 se dispuso la consolidación de deudas del Estado, estableciéndose por Decreto N° 2.140/91 un procedimiento de cancelación de determinadas deudas impositivas, mediante la transferencia a favor de este Organismo de Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales.</p> <p>En tal sentido, los contribuyentes y responsables de obligaciones fiscales correspondientes a los impuestos a las ganancias y al valor agregado, cuyo hecho imponible se haya perfeccionado con motivo del cobro de los créditos consolidados en bonos, pueden cancelar las mismas mediante los bonos de consolidación contemplados por la ley antes mencionada.</p> <p>En consecuencia y a los fines de la correcta aplicación del mencionado procedimiento de cancelación, -aclárase que:</p> <p>1.Los bonos serán imputados a la par, es decir a su valor nominal sin intereses devengados, en la medida de la obligación correspondiente a la incidencia en el gravamen respectivo, producida por el cobro de dichos títulos.</p> <p>2.Cuando el artículo 28 del Decreto N° 2.140/91, reglamentario de la citada Ley N° 23.982, se refiere -a los efectos de la valuación de los bonos a aplicar- al quinto día anterior a la fecha de cancelación de las obligaciones, alude al efecto que sobre el valor nominal producen las amortizaciones de capital que puedan corresponder.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 23982<span class="acotacion_modificatoria"> (REGIMEN DE CONSOLIDACION DE DEUDAS.)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Víctor Fernández Balboa. Subdirector General.</p>