Circular Nº 1341/1995
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Circular Nº 1341/1995
12 de Julio de 1995
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 13 de Julio de 1995
Boletín DGI Nº 500, 01 de Agosto de 1995, página 962
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Anticipos. Personas físicas y sucesiones indivisas. Participación en sociedades.Decreto N° 1.684/93, artículo 1°. Resolución General N° 3.846, artículo 6°, exención. Su alcance.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 3846/1994 Articulo Nº 6
TEXTO
Aclárase que la exención dispuesta por el artículo 6° de la Resolución General N° 3.846, alcanza también a las personas físicas y sucesiones indivisas que participen en sociedades que, desarrollando exclusivamente actividades agropecuarias, hubieran hecho uso de la opción prevista en el artículo 1° del Decreto N° 1.684/93 -Determinación e ingreso del impuesto al valor agregado en forma anual-.
La citada exención será procedente siempre que la mencionada participación constituya la única fuente de ingresos de los aludidos sujetos.
A los fines de la determinación del momento a partir del cual cabría la exención del pago de anticipo, la misma regirá para los vencimientos que operen desde el mes calendario siguiente a aquél en que la sociedad hubiera formulado la referida opción.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1684/1993 Articulo Nº 1 (MODIFICACION DE LEYES IMPOSITIVAS)
FIRMANTES
Ricardo Cossio. Director General.