Circular Nº 1342/1995

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1342/1995</h1> <p>01 de Septiembre de 1995</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 07 de Septiembre de 1995</p> <p>Boletín DGI Nº 502, 01 de Octubre de 1995, página 1216 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Régimen de pago a cuenta, retención y percepción. Resolución General N° 3.624 y sus modificaciones. Artículo 5°, períodos de liquidación y plazos de ingreso. Imputación. Norma aclaratoria.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul> <li>Resolución General Nº 3624/1992</li> <li>Resolución General Nº 4038/1995</li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Atento los nuevos períodos de liquidación y plazos de ingreso establecidos para el régimen cárnico dispuesto por la Resolución General N° 3.624 y sus modificaciones, a través de su similar N° 4.038, se aclara que para el período comprendido entre el 21 de agosto y el 10 de septiembre de 1995, cuyo vencimiento de pago opera el 25 de septiembre de 1995, las sumas ingresadas en concepto de pago a cuenta deberán imputarse -en su totalidad- en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del respectivo responsable, correspondiente al período fiscal del mes de septiembre de 1995.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Lic. Hugo GAGGERO. Director General.</p>