Circular Nº 1345/1996
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Circular Nº 1345/1996
25 de Marzo de 1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 26 de Marzo de 1996
Boletín DGI Nº 509, Mayo de 1996, página 830
ASUNTO
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO. Tratamiento fiscal de las operaciones efectuadas en y desde las zonas francas reguladas por la Ley N° 24.331. Resoluciones Generales Nros. 2.784, 3.431 y 3.543 y sus respectivas modificaciones. Norma aclaratoria.
Normas Vinculadas:
- Ley Nº 24331 (REGIMEN JURIDICO DE LAS ZONAS FRANCAS.)
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IVA-ZONAS FRANCAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-PERCEPCION DE IMPUESTOS
TEXTO
La Ley N° 24.331 establece el marco regulatorio al que deben ajustarse las zonas francas creadas o a crearse, siendo aplicable a ellas la totalidad de las disposiciones de carácter impositivo, aduanero y financiero, incluidas las de carácter penal que rigen en el territorio aduanero general.
En consecuencia, atento a consultas formuladas y a efectos de evitar equívocas interpretaciones que afecten el correcto cumplimiento de lo dispuesto por la citada ley, se estima conveniente efectuar las siguientes aclaraciones sobre el alcance y aplicación de los regímenes de retención y/o percepción establecidos por este Organismo:
1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REGIMEN DE RETENCION. RESOLUCION GENERAL N° 2.784 Y SUS MODIFICACIONES.
Deberán actuar en carácter de agentes de retención:
1.1.Los sujetos radicados en el territorio aduanero general o especial por las operaciones de compras realizadas y prestaciones contratadas, con proveedores o prestadores radicados en las zonas francas.
1.2. Los sujetos radicadosen el área franca por las operaciones de compra realizadas y prestaciones contratadas con proveedores o prestadores radicados en el territorio aduanero general o especial. También corresponde la retención cuando se trate de operaciones entre zonas y dentro de la misma zona.
2.IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGIMEN DE PERCEPCION. RESOLUCION GENERAL N° 3 431 Y SUS MODIFICACIONES.
Resulta de aplicación a las "importaciones definitivas" efectuadas por los sujetos radicados en el territorio aduanero general y en el territorio aduanero especial y proveniente de la zona franca.
3.IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REGIMEN DE PERCEPCION. RESOLUCION GENERAL N° 3.543 y SUS RESPECTIVAS MODIFICACIONES.
(N.R. Punto derogado por art. 14, RG AFIP N°2281)
4.SUJETOS RADICADOS EN ZONAS ADUANERAS ESPECIALES.
Respecto de los sujetos pasivos radicados en zonas aduaneras especiales, les serán aplicables lo dispuesto en los puntos precedentes, adecuándolo a las respectivas normas promocionales, en la medida que sean procedentes.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 2784/1988
- Resolución General Nº 3431/1991
- Resolución General Nº 3543/1992
FIRMANTES
Carlos E.Sánchez. Director General.