Circular Nº 1345/1996

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1345/1996</h1> <p>25 de Marzo de 1996</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 26 de Marzo de 1996</p> <p>Boletín DGI Nº 509, Mayo de 1996, página 830 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO. Tratamiento fiscal de las operaciones efectuadas en y desde las zonas francas reguladas por la Ley N° 24.331. Resoluciones Generales Nros. 2.784, 3.431 y 3.543 y sus respectivas modificaciones. Norma aclaratoria.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Ley Nº 24331<span class="acotacion_modificatoria"> (REGIMEN JURIDICO DE LAS ZONAS FRANCAS.)</span> </li></ul> <hr> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IVA-ZONAS FRANCAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-PERCEPCION DE IMPUESTOS</p> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>La Ley N° 24.331 establece el marco regulatorio al que deben ajustarse las zonas francas creadas o a crearse, siendo aplicable a ellas la totalidad de las disposiciones de carácter impositivo, aduanero y financiero, incluidas las de carácter penal que rigen en el territorio aduanero general.</p> <p>En consecuencia, atento a consultas formuladas y a efectos de evitar equívocas interpretaciones que afecten el correcto cumplimiento de lo dispuesto por la citada ley, se estima conveniente efectuar las siguientes aclaraciones sobre el alcance y aplicación de los regímenes de retención y/o percepción establecidos por este Organismo:</p> <p>1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REGIMEN DE RETENCION. RESOLUCION GENERAL N° 2.784 Y SUS MODIFICACIONES.</p> <p>Deberán actuar en carácter de agentes de retención:</p> <p>1.1.Los sujetos radicados en el territorio aduanero general o especial por las operaciones de compras realizadas y prestaciones contratadas, con proveedores o prestadores radicados en las zonas francas.</p> <p>1.2. Los sujetos radicadosen el área franca por las operaciones de compra realizadas y prestaciones contratadas con proveedores o prestadores radicados en el territorio aduanero general o especial. También corresponde la retención cuando se trate de operaciones entre zonas y dentro de la misma zona.</p> <p>2.IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGIMEN DE PERCEPCION. RESOLUCION GENERAL N° 3 431 Y SUS MODIFICACIONES.</p> <p>Resulta de aplicación a las "importaciones definitivas" efectuadas por los sujetos radicados en el territorio aduanero general y en el territorio aduanero especial y proveniente de la zona franca.</p> <p>3.IMPUESTO A LAS GANANCIAS. REGIMEN DE PERCEPCION. RESOLUCION GENERAL N° 3.543 y SUS RESPECTIVAS MODIFICACIONES.</p> <p>(N.R. Punto derogado por art. 14, RG AFIP N°2281)</p> <p>4.SUJETOS RADICADOS EN ZONAS ADUANERAS ESPECIALES.</p> <p>Respecto de los sujetos pasivos radicados en zonas aduaneras especiales, les serán aplicables lo dispuesto en los puntos precedentes, adecuándolo a las respectivas normas promocionales, en la medida que sean procedentes.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Resolución General Nº 2784/1988</li> <li>Resolución General Nº 3431/1991</li> <li>Resolución General Nº 3543/1992</li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Carlos E.Sánchez. Director General.</p>