Circular Nº 1346/1996
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Circular Nº 1346/1996
09 de Abril de 1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Abril de 1996
Boletín DGI Nº 509, Mayo de 1996, página 830
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Planes de facilidades de pago. Decretos Nros. 1.829/94, 314/95 -Titulos III y IV-, 270/95 -Título III-, 271/95, 493/95 y 963/95. Cancelación anticipada.
Normas Vinculadas:
- Decreto Nº 1829/1994
- Decreto Nº 314/1995 (Títulos III y IV)
- Decreto Nº 270/1995 (Título III)
- Decreto Nº 271/1995 (OBLIGACIONES TRIBUTARIAS)
- Decreto Nº 493/1995 (OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES)
- Decreto Nº 963/1995 (OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES)
TEXTO
Atento las consultas formuladas por contribuyentes y responsables acogidos a los planes de facilidades de pago establecido por los Decretos Nros. 1.829/94, 314/95 -Títulos III y IV-, 270/95-Título III-271/95, 493/95 y 963/95 se aclara que a los efectos de la cancelación anticipada de dichos planes, deberá aplicarse el procedimiento que seguidamente se detalla.
1.Determinación del saldo pendiente de cancelación al vencimiento de una cuota determinada.
donde:
n: Es la cantidad de cuotas calculadas originalmente (según la fórmula del Sistema Francés).
p: Es la última cuota vencida, abonada.
Se aclara que para los planes formulados amparados en el Decreto N° 493/95, no se deberá tener en cuenta la cuota N° 1, pues no surge de la aplicación del Sistema Francés,tratándose de un pago a cuenta sin interés incluido. En ese caso las variables "n" y "p" serán igual a la cantidad de cuotas declaradas en el formulario de acogimiento a la moratoria menos una y a la última cuota vencida menos una, respectivamente.
i: Tasa de interés aplicable, según corresponda (0,01 ó 0,0115 ó 0,013).
C:Monto de la cuota.
S: Saldo adeudado al momento "p".
2.Determinación del monto total adeudado.
donde:
M:es el monto total adeudado.
S: Saldo de deuda determinado en el punto 1.
d:cantidad de días corridos entre la fecha de vencimiento de la última cuota abonada "p" y la fecha de cancelación total.
Cuando la cancelación se materialice existiendo una cuota vencida impaga a la fecha de cancelación, se deberá proceder de la siguiente manera:
1.Se ingresará el monto de la cuota pendiente con más los intereses previstos por la Resolución S.I.P. N° 39/93.
2. Se aplicará el procedimiento descripto en los puntos 1. y 2.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Resolución Nº 39/1993 (S.I.P)
FIRMANTES
Carlos E. Sánchez. Director General.