Circular Nº 1349/1996
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Circular Nº 1349/1996
18 de Julio de 1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 22 de Julio de 1996
Boletín DGI Nº 513, 01 de Septiembre de 1996, página 1486
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Anticipos. Período Fiscal 1996. Resolución General N° 4.113. Aclaración.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 4113/1996 Articulo Nº 1
TEXTO
Aclárase que la fecha establecida en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.113 -9 de febrero de 1996- deberá ser considerada como vencimiento general de los anticipos del impuesto a las ganancias contemplados en dicha norma.
En consecuencia, en el supuesto de haberse ingresado intereses resarcitorios y/o punitorios que, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo primero, resulten improcedentes, los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar la devolución, compensación o acreditación de los respectivos importes de acuerdo a los procedimientos vigentes.
Asimismo, se destaca que los pagos totales o parciales por los mencionados anticipos, efectuados con posterioridad al 9 de febrero de 1996 se consideran como realizados fuera de término, por lo que resulta procedente la liquidación de los intereses resarcitorios de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 42 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.)
FIRMANTES
Carlos E. Sánchez. Director General.