Circular Nº 1349/1996

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1349/1996</h1> <p>18 de Julio de 1996</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 22 de Julio de 1996</p> <p>Boletín DGI Nº 513, 01 de Septiembre de 1996, página 1486 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Anticipos. Período Fiscal 1996. Resolución General N° 4.113. Aclaración.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Resolución General Nº 4113/1996<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Aclárase que la fecha establecida en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.113 -9 de febrero de 1996- deberá ser considerada como vencimiento general de los anticipos del impuesto a las ganancias contemplados en dicha norma.</p> <p>En consecuencia, en el supuesto de haberse ingresado intereses resarcitorios y/o punitorios que, de acuerdo a lo expuesto en el párrafo primero, resulten improcedentes, los contribuyentes y/o responsables podrán solicitar la devolución, compensación o acreditación de los respectivos importes de acuerdo a los procedimientos vigentes.</p> <p>Asimismo, se destaca que los pagos totales o parciales por los mencionados anticipos, efectuados con posterioridad al 9 de febrero de 1996 se consideran como realizados fuera de término, por lo que resulta procedente la liquidación de los intereses resarcitorios de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 11683 (T.O. 1978)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 42 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Carlos E. Sánchez. Director General.</p>