Circular Nº 1350/1996
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Circular Nº 1350/1996
29 de Agosto de 1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 30 de Agosto de 1996
Boletín DGI Nº 514, 01 de Octubre de 1996, página 1614
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Régimen de retención. Resolución General N° 3.274 y sus modificaciones,artículo 11. Circular N° 1.333.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 3274/1990 Articulo Nº 11 (Primer párrafo)
TEXTO
El procedimiento de compensación previsto en el primer párrafo del articulo 11 de la Resolución General N° 3274 y sus modificaciones, vigente desde el 1° de enero de 1991 hasta el 30 de junio de 1996, ambas fechas inclusive, -que fuera aclarado por Circular N° 1.333 de fecha 6 de marzo de 1995- , será considerado como válido aun cuando el mismo se hubiera aplicado en forma global, respecto de retenciones atribuibles a operaciones de compras y ventas de granos de distinta naturaleza.
Al respecto, no deberá considerarse la calidad asumida frente al impuesto al valor agregado por parte de los sujetos intervinientes en la operatoria.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Circular Nº 1333/1995
FIRMANTES
Carlos E. Sánchez. Director General.