Circular Nº 1351/1996

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1351/1996</h1> <p>31 de Octubre de 1996</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 01 de Noviembre de 1996</p> <p>Boletín DGI Nº 516, 01 de Diciembre de 1996, página 2037 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTOS INTERNOS. Ley según texto sustituido por la Ley N° 24.674, modificada por la Ley N° 24.698. Normas reglamentarias y complementarias aplicables.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Ley Nº 24674<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY SUSTITUTIVA DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Mediante la Ley N° 24.674, modificada por la Ley N° 24.698, se sustituyó el régimen de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, con excepción de las normas de aplicación a los bienes y servicios contemplados en el artículo 2° de la primera de las leyes citadas.</p> <p>No obstante dicha sustitución normativa, es de destacar que tal modificación no ha alterado los elementos básicos previstos en el texto suplantado para definir la obligación jurídica tributaria sustancial, tal como el hecho imponible, el sujeto, la base de cálculo, exenciones, etc., en lo que se refiere a los rubros actualmente incididos.</p> <p>Habida cuenta de ello, aclárase que mantienen su vigencia las normas de carácter reglamentario o complementario, relativas a los bienes o servicios objeto del nuevo esquema tributario, excepción hecha de aquéllas que resulten absolutamente incompatibles con éste.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 3764</li> <li>Ley Nº 24698<span class="acotacion_modificatoria"> (REFORMULACION DEL PRESUPUESTO DEL AÑO 1996)</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Carlos A. Silvani. Director General.</p>