Circular Nº 1352/1996
Descarga el documento en version PDF
Circular Nº 1352/1996
22 de Noviembre de 1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 27 de Noviembre de 1996
Boletín DGI Nº 517, Enero de 1997, página 79
ASUNTO
IMPUESTOS VARIOS. Decreto N° 937/93 y sus modificaciones. Reintegro fiscal por venta de bienes de capital nuevos y de producción nacional. Decreto N° 977/96. Suspensión del régimen. Resolución N° 92/96 (M.E. y O. y S.P.) y su modificatoria. Norma aclaratoria.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 3708/1993 Articulo Nº 2
- Resolución Nº 92/1996 Articulo Nº 1 (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos)
TEXTO
Esta Dirección General ha tomado conocimiento de algunas inquietudes referidas a las disposiciones del artículo 2° de la Resolución General N° 3.708, sus complementarias y modificatorias y del artículo 1° de la Resolución N° 92/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y su modificatoria.
Al respecto aclárase que el reintegro establecido por el Decreto N° 937 de fecha 5 de mayo de 1993 y sus modificaciones, resulta procedente respecto de aquellas ventas efectuadas -hasta el 23/8/96- por los productores a los concesionarios autorizados o representantes oficiales, aun cuando éstos hubieran mantenido los bienes en "stock" a la fecha de vigencia de la suspensión dispuesta por el Decreto N° 977 del 20 de agosto de 1996, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22 de la citada Resolución General N° 3.708.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 937/1993 (BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A TITULARES DE EMPRESAS QUE PRODUZCAN Y VENDAN BIENES DE CAPITAL DE PRODUCCION NACIONAL)
- Decreto Nº 977/1996
- Resolución General Nº 3708/1993 Articulo Nº 22
FIRMANTES
Carlos A. Silvani. Director General.