Circular Nº 1352/1996

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1352/1996</h1> <p>22 de Noviembre de 1996</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 27 de Noviembre de 1996</p> <p>Boletín DGI Nº 517, Enero de 1997, página 79 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTOS VARIOS. Decreto N° 937/93 y sus modificaciones. Reintegro fiscal por venta de bienes de capital nuevos y de producción nacional. Decreto N° 977/96. Suspensión del régimen. Resolución N° 92/96 (M.E. y O. y S.P.) y su modificatoria. Norma aclaratoria.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul> <li>Resolución General Nº 3708/1993<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Resolución Nº 92/1996<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos)</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Esta Dirección General ha tomado conocimiento de algunas inquietudes referidas a las disposiciones del artículo 2° de la Resolución General N° 3.708, sus complementarias y modificatorias y del artículo 1° de la Resolución N° 92/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y su modificatoria.</p> <p>Al respecto aclárase que el reintegro establecido por el Decreto N° 937 de fecha 5 de mayo de 1993 y sus modificaciones, resulta procedente respecto de aquellas ventas efectuadas -hasta el 23/8/96- por los productores a los concesionarios autorizados o representantes oficiales, aun cuando éstos hubieran mantenido los bienes en "stock" a la fecha de vigencia de la suspensión dispuesta por el Decreto N° 977 del 20 de agosto de 1996, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22 de la citada Resolución General N° 3.708.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 937/1993<span class="acotacion_modificatoria"> (BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A TITULARES DE EMPRESAS QUE PRODUZCAN Y VENDAN BIENES DE CAPITAL DE PRODUCCION NACIONAL)</span> </li> <li>Decreto Nº 977/1996</li> <li>Resolución General Nº 3708/1993<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 22</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Carlos A. Silvani. Director General.</p>