Circular Nº 1353/1996
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Circular Nº 1353/1996
06 de Diciembre de 1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 11 de Diciembre de 1996
Boletín DGI Nº 517, Enero de 1997, página 79
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Resolución N° 459/96 (M.E.y O. y S.P.). Modificación de tasa de Interés. Resoluciones Generales Nros. 4.236 y 4.241.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 4236/1996 Articulo Nº 6 (Inciso b))
- Resolución General Nº 4241/1996 Articulo Nº 9 (Inciso b))
- Resolución Nº 459/1996 (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos)
TEXTO
Atento a que se han modificado a partir del 1 de diciembre de 1996, mediante la Resolución N° 459/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de fecha 28 de noviembre de 1996 (B.O. 29/11/96), las tasas de interés resarcitorio y punitorio previstas en los artículos 42 y 55, respectivamente de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, aclárase:
a)Que las tasas de interés indicadas en el inciso b) del artículo 6° de la Resolución General N° 4.236 y en el inciso b) del artículo 9° de la Resolución General N° 4.241 deben aplicarse hasta el 30 de noviembre de 1996, inclusive.
b)Que a partir del 1 de diciembre de 1996, inclusive, resultan de aplicación -en sustitución de las mencionadas en el párrafo anterior- las establecidas en la resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos aludida precedentemente (interés resarcitorio DOS POR CIENTO (2%); interés punitorio TRES POR CIENTO (3%)).
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 42 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.)
- Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 55 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.)
FIRMANTES
Carlos A. Silvani. Director General