Circular Nº 1355/1997
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Circular Nº 1355/1997
11 de Febrero de 1997
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 14 de Febrero de 1997
Boletín DGI Nº 519, 01 de Marzo de 1997, página 511
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Inversionistas comprendidos en los beneficios del inciso a) del artículo 11 de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias. Diferimiento del gravamen en las operaciones de importación de cosas muebles. Resolución General N° 3.920 y su modificatoria. Ley N° 24.624, articulo 51. Norma aclaratoria.
Normas Vinculadas:
- Resolución General Nº 3920/1994 Articulo Nº 1 (Segundo párrafo)
TEXTO
Esta Dirección General ha tomado conocimiento de algunas inquietudes referidas a las disposiciones del segundo párrafo del articulo 1° de la Resolución General N° 3.920 y su modificatoria, relacionadas con lo dispuesto en el tercer párrafo "in fine" del articulo 51 de la Ley N° 24.624.
Al respecto, atento el carácter retroactivo de lo establecido por la precitada ley, aclárase que la posibilidad de diferir el impuesto al valor agregado atribuible a la importación definitiva de cosas muebles, opera desde la vigencia de la Leyes Nros. 22.021 y sus modificatorias 22.702 y 22.973, siempre que el contrato promocional respectivo otorgue a los inversionistas el beneficio de diferimiento del tratado tributo, conforme lo reglado en el artículo 11, inciso a) de las aludidas leyes promocionales.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24624 Articulo Nº 51 (Tercer párrafo in fine)
- Ley Nº 22021 (PROMOCION A LAS PROVINCIAS DE SAN LUIS, LA RIOJA Y CATAMARCA.)
- Ley Nº 22702 (EXTENSION A CATAMARCA Y SAN LUIS DE REGIMEN DE PROMOCION A LA RIOJA.)
- Ley Nº 22973 (AMPLIACION A SAN JUAN DE REGIMEN DE PROMOCION DE LA RIOJA)
- Ley Nº 22021 Articulo Nº 11 (Inciso a))
- Ley Nº 22702 Articulo Nº 11 (Inciso a))
- Ley Nº 22973 Articulo Nº 11 (Inciso a))
FIRMANTES
Carlos A. Silvani. Director General.