Circular Nº 1356/1997

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1356/1997</h1> <p>17 de Marzo de 1997</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 19 de Marzo de 1997</p> <p>Boletín DGI Nº 520, 01 de Abril de 1997, página 694 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia,jubilaciones, pensiones y otras. Régimen de retención. Resolución General N° 4.139 y sus modificaciones. Resolución General N° 4.292. Norma aclaratoria.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul> <li>Resolución General Nº 4139/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 18 (Segundo párrafo)</span> </li> <li>Resolución General Nº 4292/1997</li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Aclárase que la obligación de conservar en archivo las liquidaciones de los beneficiarios que hubieran sido pasibles de las retenciones, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 18 de la Resolución General N ° 4.139, en su texto modificado por la Resolución General N°4.292, podrá ser cumplida por el agente de retención no sólo mediante la conservación de copias de los facsímiles o planillados a que se refiere dicho artículo, sino también mediante la utilización de soportes magnéticos.</p> <p>En este último supuesto, los soportes magnéticos deberán permitir al agente de retención la impresión de los facsímiles o planillados en las condiciones establecidas en el artículo indicado en el párrafo anterior, en cualquier momento en que esta Dirección General Impositiva lo solicite.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Jorge E. Sandullo Subdirector General</p>