Circular Nº 1357/1997
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Circular Nº 1357/1997
08 de Abril de 1997
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 09 de Abril de 1997
Boletín DGI Nº 521, 01 de Mayo de 1997, página 914
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Personas físicas y sucesiones indivisas. Determinación de la obligación anual. Trabajadores autónomos. Deducción especial. Socios de Sociedades de hecho y empresas unipersonales. Plazo para la presentación de declaraciones juradas y disquetes y pago de saldos resultantes.
Normas Vinculadas:
- Ley Nº 20628 (T.O. 1986) Articulo Nº 23 (Inciso c))
- Ley Nº 20628 (T.O. 1986) Articulo Nº 49 (Inciso b))
TEXTO
A los fines de la determinación anual de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, presentación de los formularios de declaración jurada y disquetes e ingreso de los saldos resultantes, que deben cumplimentar las personas físicas y sucesiones indivisas, se entiende conveniente efectuar las siguientes aclaraciones:
a)TRABAJADORES AUTONOMOS. COMPUTO DEDUCCION ESPECIAL.
Los trabajadores autónomos podrán computar la deducción especial prevista en el articulo 23, inciso c), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del citado inciso, siempre que, en forma concurrente:
1.La totalidad de los aportes correspondientes a los meses de enero a diciembre -o en su caso a aquéllos por los que exista obligación de efectuarlos- del período fiscal que se declara, se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general fijada por este Organismo para la presentación de la declaración jurada, o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes; y
2.el monto de los aportes pagados para cada uno de los meses del período fiscal indicado en el punto anterior, sea coincidente con los importes publicados por esta Dirección General y corresponda a la categoría denunciada por el contribuyente.
De no cumplirse con lo establecido en los precedentes puntos 1. y 2., los trabajadores autónomos no podrán computar suma alguna en concepto de deducción especial.
b)SOCIOS DE SOCIEDADES Y EMPRESAS O EXPLOTACIONES UNIPERSONALES, QUE NO CONFECCIONEN BALANCES EN FORMA COMERCIAL.
Los sujetos que tengan participaciones en sociedades comprendidas en el artículo 49, inciso b), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, y en empresas o explotaciones unipersonales, que no lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, deberán efectuar con relación a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, la presentación de los formularios de declaración jurada y, en su caso del correspondiente disquete, asi como el pago de los saldos resultantes:
1.Socios de las sociedades mencionadas precedentemente:
hasta las respectivas fechas de vencimiento que operan en el mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18, segundo párrafo, de las Resoluciones Generales Nros. 4.152 y 4.159, y sus respectivas modificaciones.
2.Titulares de empresas o explotaciones unipersonales:
hasta las respectivas fechas de vencimiento que operan en el mes de abril del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, conforme a lo dispuesto en los párrafos primero y tercero de los precitados artículos 18.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Referencias Normativas:
- Resolución General Nº 4152/1996 Articulo Nº 18 (Segundo párrafo)
- Resolución General Nº 4159/1996 Articulo Nº 18 (Segundo párrafo)
- Resolución General Nº 4152/1996 Articulo Nº 18 (Primer y tercer párrafos)
- Resolución General Nº 4159/1996 Articulo Nº 18 (Primer y tercer párrafos)
FIRMANTES
Jorge E. Sandullo Subdirector General