Circular Nº 1359/1997
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Circular Nº 1359/1997
30 de Abril de 1997
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Mayo de 1997
Boletín DGI Nº 522, 01 de Junio de 1997, página 1042
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Deducción especial artículo 23 inciso c). Trabajadores Autónomos. Aportes ingresados extemporáneamente durante el mes de abril de 1997.
Normas Vinculadas:
- Ley Nº 20628 (T.O. 1986) Articulo Nº 23 (Inciso c))
TEXTO
Aclárase, al sólo efecto del cómputo de la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, para el período fiscal 1996, que el monto de los aportes, correspondientes a los meses de enero a diciembre, ingresados por los trabajadores autónomos en forma extemporánea durante el mes de abril de 1997, serán considerados correctos para el cómputo de la citada deducción, aun cuando los mismos se hubieran efectuado de acuerdo con los importes publicados por este Organismo para el mes de marzo de 1997.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos A. Silvani. Director General.