Circular Nº 1361/1997

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<h1 class="titulo_documento">Circular Nº 1361/1997</h1> <p>08 de Julio de 1997</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Boletín Oficial: 11 de Julio de 1997</p> <p>Boletín DGI Nº 1, 01 de Agosto de 1997, página 74 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>IMPUESTOS INTERNOS. Ley según texto ordenado en 1979 y sus modificaciones. Seguros. Ley N° 24.241 y sus modificaciones. Seguros de retiro.</p> <p class="titulo_referencias">Normas Vinculadas:</p> <ul><li>Ley Nº 24241<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 176 (INSTITUCION DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">TEXTO</p> <p>Atento a inquietudes expuestas por entidades representativas que nuclean a las compañías de seguros, acerca del tratamiento fiscal que debe dispensarse a los seguros de retiro, definidos por el articulo 176 de la Ley N 24.241 y sus modificaciones, se aclara que los mismos corresponden ser clasificados entre los seguros sobre la vida, contemplados en el Título II, Capitulo IV de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.</p> <p>En consecuencia, resulta de aplicación para los seguros de retiro la exención prevista en el artículo 68 del texto del gravamen antes mencionado.</p> <p>Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 3764 (T.O. 1979)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 68 (LEY DE IMPUESTOS INTERNOS.)</span> </li></ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Carlos A. Silvani. Director General.</p>