Decisión Administrativa Nº 1/2003
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Decisión Administrativa Nº 1/2003
13 de Junio de 2003
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 13 de Junio de 2003
Boletín Oficial: 17 de Junio de 2003
ASUNTO
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL - Decisión Administrativa 1/2003 - Deróganse la Decisión Administrativa Nº 1, de fecha 7 de enero de 2003, y las Resoluciones de la Subsecretaría de la Gestión Pública Nros. 4/2003, 9/2003, 12/2003 y 22/2003, referidas a la intervención de dicha Subsecretaría para autorizar el inicio o la continuación de los procesos de contratación de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.
Cantidad de Artículos: 4
Entrada en vigencia establecida por el articulo 3
Fecha de Entrada en Vigencia: 17/06/2003
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA -GASTO PUBLICO
VISTO, el Expediente Nº EXPJEFGABMI EX.003570/2003 del registro de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2003, las Resoluciones de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 4 de fecha 14 de enero de 2003, Nº 9 de fecha 24 de enero de 2003, Nº 12 de fecha 4 de febrero de 2003 y Nº 22 de fecha 7 de marzo de 2003, y
Referencias Normativas:
- Decisión Administrativa Nº 1/2003
- Resolución Nº 4/2003
- Resolución Nº 9/2003
- Resolución Nº 12/2003
- Resolución Nº 22/2003
Que mediante el dictado de la Decisión Administrativa citada en el Visto se dispuso la intervención de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para autorizar el inicio o la continuación de sus procesos de contratación de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.
Que la Decisión Administrativa Nº 1/2003 fue dictada en el marco de una etapa de transición en la gestión de gobierno, procurando mediante su dictado disponer de una herramienta eficaz para asegurar, en tales circunstancias, una limitada asignación de los recursos financieros destinados al desenvolvimiento del Sector Público Nacional.
Que por otra parte mediante el dictado de la referida norma, al centralizarse la autorización de gastos, se pretendió extremar los recaudos relativos a la fiscalización y control de las erogaciones efectuadas en determinados procedimientos de contratación.
Que al haber asumido la administración general del país las nuevas autoridades, cabe considerar que el objetivo perseguido con el dictado de la Decisión Administrativa Nº 1/2003 se encuentra cumplido.
Que por otro lado cabe señalar la vigencia del principio que se encuentra implícito en la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, referente a la centralización normativa y descentralización operativa.
Que en igual orden de ideas el control del gasto público en los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios, es ejercido por aquellos funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tienen delegadas tales facultades, de conformidad con las prescripciones de la Decisión Administrativa Nº 215 de fecha 21 de julio de 1999.
Que asimismo los principios de eficiencia, eficacia, economía, ética y transparencia que deben primar en todos los procesos de contrataciones públicas se encuentran asegurados con el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.
Que la transparencia y publicidad de los actos de gobierno que posibilita el control ciudadano, en la especie se verifica mediante la difusión de las distintas instancias de los procedimientos de selección, en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS cuyo ingreso es gratuito e irrestricto.
Que en consecuencia se encuentran garantizados todos los medios necesarios para efectuar el control y fiscalización de las erogaciones efectuadas en los procedimientos de contratación que lleve a cabo la Administración Pública Nacional.
Que en orden a los fundamentos antes expuestos corresponde derogar la Decisión Administrativa Nº 1/2003.
Que consecuentemente corresponde también proceder a derogar las Resoluciones de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 4/2003, Nº 9/2003, Nº 12/2003 y Nº 22/2003, mediante las que oportunamente se establecieron pautas tendientes a aclarar los alcances de la Decisión Administrativa que por la presente se deroga.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24156 (LEY DE PRESUPUESTO)
- Decisión Administrativa Nº 1/2003
- Decisión Administrativa Nº 215/1999
- Decreto Nº 1023/2001
- Resolución Nº 4/2003
- Resolución Nº 9/2003
- Resolución Nº 12/2003
- Resolución Nº 22/2003
- Constitución de 1994 Articulo Nº 100 (Incisos 1 y 2)
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTICULO 1º - Deróganse la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 7 de enero de 2003 y las Resoluciones de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 4 de fecha 14 de enero de 2003, Nº 9 de fecha 24 de enero de 2003, Nº 12 de fecha 4 de febrero de 2003 y Nº 22 de fecha 7 de marzo de 2003.
Deroga a:
- Decisión Administrativa Nº 1/2003
ARTICULO 2º - Establécese que las jurisdicciones y entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, tuvieran pendientes de resolución solicitudes de autorización en los términos de las normas derogadas por el artículo precedente, podrán continuar o iniciar los procedimientos de selección correspondientes de conformidad con la normativa vigente.
ARTICULO 3º - La presente Decisión Administrativa comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMANTES
Alberto A. Fernández. - Julio M. De Vido.