Decisión Administrativa Nº 100/2000
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Decisión Administrativa Nº 100/2000
29 de Diciembre de 2000
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 29 de Diciembre de 2000
Boletín Oficial: 24 de Enero de 2001
ASUNTO
Apruébanse convenios celebrados entre el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente y Provincias, Entes o instituciones provinciales, con el fin de garantizar prestaciones médico asistenciales que reciben beneficiarios de pensiones no contributivas.
Cantidad de Artículos: 3
CONVENIOS CON LAS PROVINCIAS-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE -ASISTENCIA MEDICA-PENSIONADOS-PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS
VISTO el Expediente N° 10-01082/00 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, y
Que es preciso contar con un mecanismo ágil y eficaz que garantice las prestaciones médico asistenciales que reciben los beneficiarios de pensiones no contributivas, excepto ex combatientes y pensionados por invalidez.
Que en tal sentido, resulta conveniente descentralizar la atención vinculada a la cobertura médica integral de dicha población.
Que se confía de este modo en optimizar la ejecución y monitoreo de tales prestaciones transfiriendo a las distintas jurisdicciones provinciales la atención médica de los aludidos beneficiarios.
Que, a través de distintos convenios celebrados con los Gobiernos Provinciales, entes o instituciones provinciales, se procura alcanzar un eficaz y directo sistema que permita contemplar y solucionar con agilidad y eficiencia la gestión de los servicios requeridos para optimizar tales prestaciones.
Que la transferencia de fondos asignados al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE a favor de las Provincias, permitirá profundizar el cumplimiento de los objetivos y misiones otorgadas a dicha jurisdicción a través de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES.
Que la transferencia de fondos a las Provincias, prevista en los convenios que se aprueban, justifica la intervención del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha adoptado los recaudos necesarios para mantener un adecuado control federal sobre los fondos con destino a programas y prestaciones sociales.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, N° 19.549.
Referencias Normativas:
- Constitución de 1994 Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)
- Ley Nº 19549 Articulo Nº 19 (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO)
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1° - Apruébanse los convenios celebrados entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE y las Provincias, Entes o instituciones provinciales, que se detallan en el Anexo I, cuyas copias auténticas forman parte de la presente, como Anexo II.
ARTICULO 2° - Autorízase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE a disponer la transferencia de los fondos necesarios para atender los compromisos asumidos a través de los convenios precedentemente mencionados, en los términos y condiciones previstos por el Decreto 892/95.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 892/1995
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
Ministerio de Asuntos Sociales Provincia de TucumánMinisterio de Asuntos Sociales Provincia de Santa CruzMinisterio de Acción Social Provincia de Corrientes
Ministerio de Desarrollo Humano Provincia de Formosa
Ministerio de Salud y Acción Social Provincia de Catamarca
Ministerio de Salud y Acción Social Provincia de San Juan
Ministerio de Salud Provincia del Chaco
Ministerio de Salud Provincia de Misiones
Ministerio de Salud y Acción Social Provincia de Santiago del Estero
Ministerio de Bienestar Social Provincia de la Pampa
Secretaría de Salud Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur
Ministerio de Salud Pública Provincia de Salta
Ministerio de Salud Provincia del Chubut
Ministerio de Desarrollo Social y Salud Provincia de Mendoza
Ministerio de Desarrollo Social Provincia del Neuquén
Ministerio de Salud y Acción Social Provincia de Entre Ríos
Ministerio de Salud y Desarrollo Social Provincia de Río Negro
Ministerio de Desarrollo Humano y Social Provincia de San Luis
Ministerio de Salud Provincia de Santa Fe
Ministerio de Bienestar Social Provincia de Jujuy
Ministerio de Salud Provincia de La Rioja
Consorcio Agrupación Sanitaria Provincia de Buenos Aires
Agrupación Salud Integral Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ministerio de Salud Provincia de Córdoba
Ministerio de la Solidaridad (Geriatría) Provincia de Córdoba
N. de R.: El Anexo II no se publica en el Boletín Oficial. Puede ser consultado en la sede central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).
FIRMANTES
Chystian G. Colombo. - Graciela Fernández Meijide.