Decisión Administrativa Nº 104/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 104/2001</h1> <p>24 de Julio de 2001</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 24 de Julio de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 25 de Julio de 2001</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Adóptanse medidas tendientes a intensificar el control del cumplimiento de las prestaciones por parte del personal que revista en jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-CERTIFICADO DE SERVICIOS -PLAN NACIONAL DE MODERNIZACION DEL ESTADO-ADMINISTRACION FINANCIERA -CONTENCION DEL GASTO PUBLICO-JEFE DE GABINETE</p> <p>VISTO el Decreto N° 103/01 por el que se aprobó el Plan Nacional de Modernización de la Administración Pública Nacional, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 103/2001</li></ul> <p>Que, en el marco de los objetivos del mencionado Plan, resulta imperioso adoptar medidas tendientes a intensificar el control del cumplimiento de las prestaciones por parte del personal que revista en jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.</p> <p>Que, a esos fines, se considera oportuno que los titulares de las Unidades Organizativas del Sector Público Nacional se hagan responsables, con carácter de declaración jurada, de la certificación de la efectiva prestación de los servicios de los agentes que les dependan. Que la presente Decisión Administrativa se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li></ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Los responsables directos de cada Unidad Organizativa, deberán certificar, con carácter de declaración jurada, a partir del mes de agosto del corriente año, inclusive, la efectiva prestación de servicios de los agentes que les dependan, como requisito previo indispensable para autorizar el pago de las correspondientes remuneraciones.</p> <p>ARTICULO 2° - La Sindicatura General de la Nación fiscalizará el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por la presente Decisión Administrativa e informará mensualmente a la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>ARTICULO 3° - La SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las normas aclaratorias y complementarias para el efectivo cumplimiento de la presente.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Chrystian G. Colombo - Domingo F. Cavallo</p>