Decisión Administrativa Nº 108/2004
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Decisión Administrativa Nº 108/2004
06 de Abril de 2004
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 06 de Abril de 2004
Boletín Oficial: 07 de Abril de 2004
Boletín AFIP Nº 82, Mayo de 2004, página 860
ASUNTO
PRESUPUESTO - Modificación de la Planilla Anexa al Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 2/2004 - Apartado IV, a los efectos de ampliar facultades del Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción.
Cantidad de Artículos: 2
PRESUPUESTO NACIONAL-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004 aprobado por la Ley Nº 25.827, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25827
- Decisión Administrativa Nº 2/2004
Que el Artículo 14 de la Ley Nº 25.827 establece que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá delegar las facultades conferidas por dicha ley, en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Que el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004 establece las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias de acuerdo con el detalle obrante en Planilla Anexa.
Que por la referida Planilla se procedió a desagregar por naturaleza de la modificación presupuestaria las facultades que le corresponden a los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Apartado IV faculta al señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con las limitaciones del Artículo 37 de la Ley Nº 24.156, a efectuar por resolución distintas modificaciones presupuestarias a las cuales deberá incorporarse la correspondiente a las compensaciones entre las Jurisdicciones 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA y 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO y dentro de cada una de ellas.
Que es conveniente modificar la Planilla Anexa al Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 2/04 a los efectos de ampliar la facultad vigente teniendo en cuenta que la SECRETARIA DE HACIENDA es la Unidad Ejecutora de las Jurisdicciones 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA y 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
Que la medida que se dicta encuentra sustento legal en el Artículo 14 de la Ley Nº 25.827 y en el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25827 Articulo Nº 14
- Decisión Administrativa Nº 2/2004 Articulo Nº 3
- Ley Nº 24156 Articulo Nº 37
- Ley Nº 25827 Articulo Nº 14
- Constitución de 1994 Articulo Nº 100
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTICULO 1º - Incorpórase a la Planilla Anexa al Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 2 del 14 de enero de 2004, Apartado IV "Resolución del Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION" el siguiente inciso:
f) Compensación entre las Jurisdicciones 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA y 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO y dentro de cada una de ellas.
Textos Relacionados:
- Decisión Administrativa Nº 2/2004 Articulo Nº 2 (Incorpora inciso a la planilla anexa, Apartado IV "Resolución del Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION".)
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto A. Fernández. - Roberto Lavagna