Decisión Administrativa Nº 128/1996
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Decisión Administrativa Nº 128/1996
28 de Junio de 1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 28 de Junio de 1996
Boletín Oficial: 15 de Julio de 1996
ASUNTO
Establécese para el personal contratado por el régimen del Decreto 92/95, las equivalencias a los niveles del SINAPA, a los fines de la aplicación del régimen de viáticos aprobado por el Decreto N° 1343/74.
Cantidad de Artículos: 5
PERSONAL CONTRATADO-SINAPA-COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA-VIATICOS
VISTO el Decreto N° 558 del 24 de mayo de 1996. y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 558/1996
Que el artículo 25 del decreto mencionado establece que el personal contratado para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral y/o multilateral y/o por el régimen del Decreto N° 92 del 19 de enero de 1995 tendrá el régimen de viáticos que rige para la Administración Pública Nacional.
Que a través de las Resoluciones MEyOySP Nros. 741 del 26 de mayo de 1995 y 121 del 23 de enero de 1996, en ejercicio de facultades delegadas, se establecieron las condiciones de aplicación de los regímenes de viáticos dispuestos por los Decretos Nros. 1343/74 y modificatorios y 280/95, respectivamente, al personal comprendido en las disposiciones del Decreto N° 92/95.
Que, dado lo dispuesto por el precitado articulo 25 del Decreto N° 558/96, resulta necesario establecer, con carácter general, las normas de aplicación de los aludidos regímenes, a fin de hacerlos extensivos también al restante personal contratado a que hace referencia el referido artículo.
Que, en consecuencia, corresponde establecer las equivalencias a los niveles del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995), y/o a los niveles jerárquicos, según el caso, de acuerdo con los montos de las remuneraciones previstas en los contratos respectivos.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 558/1996 Articulo Nº 25
- Decreto Nº 92/1995
- Decreto Nº 1343/1974
- Decreto Nº 280/1995
- Decreto Nº 993/1991
- Constitución de 1994 Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTICULO 1° - Establécese para el personal contratado por el régimen del Decreto N° 92 del 19 de enero de 1995, cuando deba cumplimentar tareas propias de su relación contractual distante a más de CIEN (100) kilómetros del asiento habitual de su lugar de desempeño, las equivalencias a los niveles del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995), a los fines de la aplicación del régimen de viáticos aprobado por el Decreto N° 1343/74, sus modificatorios y complementarios.
Dichas equivalencias se estipulan de acuerdo con los montos de las remuneraciones de los respectivos contratos conforme al detalle que se consigna en el Anexo I que forma parte de la presente.
Corresponderá, asimismo, reconocer a dicho personal las órdenes de pasajes por la vía más corta y económica.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1343/1974
- Decreto Nº 92/1995
- Decreto Nº 993/1991
ARTICULO 2° - Establécese que cuando el personal aludido en el artículo 1° deba cumplimentar tareas propias de su relación contractual y a tal fin deba trasladarse al exterior del país, corresponderá aplicarle por extensión las disposiciones del Decreto N° 280/95. En este caso, el reintegro de viáticos diarios para el mencionado Personal se abonará de acuerdo con las equivalencias que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente. Corresponderá, asimismo, reconocer a dicho personal las órdenes de pasajes por la vía más corta y económica.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 280/1995
ARTICULO 3° - Establécese que al personal contratado para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral y/o multilateral, se les aplicará lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente y se les liquidará el viático diario de acuerdo con los topes máximos y niveles fijados en los Anexos precitados, en las obligaciones contractuales a cargo del Estado Argentino.
ARTICULO 4° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de cada jurisdicción o entidad.
ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
REMUNERACION NIVEL VIATICO DIARIO
CONTRACTUAL (Dto. 993/91 T.O 1995) (Dto. N° 429/95)
De $ 2.920 o más A $ 126.
Más de $ 1.920 a $ 2.919 B $ 105.
Más de $ 1.080 a $ 1.920 B $ 84.
De $ 400 a $ 1.080 D, E y F $ 63.
REMUNERACION VIATICO DIARIO
CONTRACTUAL (Dto. N° 280/95)
De $ 2.920 o más Nivel Jerárquico III
Más de $ 1.920 a $ 2.919 Nivel Jerárquico IV
Más de $ 1.080 a $ 1.920 Nivel Jerárquico IV
De $ 400 a $ 1.080 Nivel Jerárquico IV
FIRMANTES
Jorge A. Rodríguez - Domingo F. Cavallo