Decisión Administrativa Nº 134/2004
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Decisión Administrativa Nº 134/2004
20 de Abril de 2004
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 20 de Abril de 2004
Boletín Oficial: 26 de Abril de 2004
Boletín AFIP Nº 83, Junio de 2004, página 1047
ASUNTO
PRESUPUESTO - Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004.
Cantidad de Artículos: 4
El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional de Boletín Oficial (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.arPRESUPUESTO NACIONAL-DECISION ADMINISTRATIVA
VISTO la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24156
Que el Artículo 55 de la citada Ley dispone que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION preparará anualmente el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional.
Que dicho presupuesto consolidado debe brindar información sobre las transacciones netas que realiza el sector público nacional con el resto de la economía.
Que el citado Artículo 55 determina que una vez aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional deberá ser remitido para su conocimiento al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que la medida propuesta se halla amparada en las disposiciones del Artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y Artículo 55 de la Ley N° 24.156.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24156 Articulo Nº 55
- Constitución de 1994 Articulo Nº 100
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTICULO 1° - Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004, que como anexo forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTICULO 2° - Establécese que la aprobación del mencionado Presupuesto Consolidado que se dispone por el artículo anterior no significa introducir modificaciones en los presupuestos de la Administración Nacional, de las Empresas Públicas no Financieras, de los Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, y de los Fondos Fiduciarios aprobados o en trámite de aprobación por las respectivas autoridades según las normas legales vigentes en la materia.
ARTICULO 3° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Alberto A. Fernández. -- Roberto Lavagna