Decisión Administrativa Nº 148/1996

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 148/1996</h1> <p>16 de Julio de 1996</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 16 de Julio de 1996</p> <p>Boletín Oficial: 24 de Julio de 1996</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Modificación del Decreto N° 2380/94, por el que se instituyó un Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA-PRESUPUESTO NACIONAL-FONDO ROTATORIO-CAJA CHICA</p> <p>VISTO, los Decretos N° 2.662 de fecha 29 de diciembre de 1992, N° 1.545 de fecha 31 de agosto de 1994, y N° 2.380 de fecha 28 de diciembre de 1994, modificado por su similar N° 899 de fecha 11 de diciembre de 1995 por el cual se instituyó un régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2662/1992</li> <li>Decreto Nº 1545/1994</li> <li>Decreto Nº 2380/1994</li> <li>Decreto Nº 899/1995</li> </ul> <p>Que el articulo 9° del Decreto N° 1545 de fecha 31 de agosto de 1994 estableció el funcionamiento del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro, en el ámbito del Sector Público Nacional.</p> <p>Que, por su parte el Decreto N° 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994 instituyó un Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica, para la ADMINISTRACION NACIONAL.</p> <p>Que el Decreto N° 899 de fecha 11 de diciembre de 1995, introdujo modificaciones en cuanto al monto máximo para la constitución de Fondos Rotatorios y respecto de los conceptos que se habilitan a cancelar dentro de este Régimen.</p> <p>Que el articulo 9° del Decreto N° 2380/94, determina que las Cajas Chicas que se constituyan de los Fondos Rotatorios, no podrán superar los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), y su gasto individual no excederá los PESOS QUINIENTOS ($ 500.00).</p> <p>Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de sus dependencias específicas ha analizado que, dentro de los esquemas de la Cuenta Unica del Tesoro y con el desarrollo del Sistema Integrado de Información Financiera, tanto a nivel de Servicio Administrativo Financiero de la Administración Central (S.l.D.I.F. Local para ADMINISTRAClON CENTRAL) como para ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS (S.I.D.I.F. Local para ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS), resulta necesario adecuar el monto del pago por Caja Chica, para mejorar el funcionamiento del Régimen.</p> <p>Que, asimismo, para un eficaz funcionamiento de los Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, resulta aconsejable facultar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin que cuando lo considere conveniente, y previa evaluación de los antecedentes pertinentes, aumente los montos asignados a tales conceptos y los Organismos y Jurisdicciones alcanzadas por la medida.</p> <p>Que los Organismos técnicos de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, han tomado la intervención que les compete.</p> <p>Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones del articulo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1545/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 9</span> </li> <li>Decreto Nº 2380/1994</li> <li>Decreto Nº 899/1995</li> <li>Decreto Nº 2380/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 9</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Agrégase a continuación del primer párrafo del articulo 9° del decreto 2380/94 lo siguiente:</p> <p>"No obstante lo establecido en el párrafo anterior, cuando el Organismo Responsable del Fondo Rotatorio se encuentre incorporado al SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA (S.I.D.I.F.) que opera en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de su respectivo Sistema Integrado de Información Financiera -Local-, el monto del gasto individual por Caja Chica no podrá exceder la suma de PESOS UN MIL ($ 1 .000.00)".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2380/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 9 (Párrafo incorporado a continuación del primero.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA deI MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuando razones fundadas así lo determinen, a autorizar aumentos por sobre los límites establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 2380/94, los cuales no podrán ser superiores al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los asignados en virtud de la normativa vigente.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2380/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 9 (Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA deI MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por razones fundadas, a otorgar aumentos superiores a los establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 2380/94.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Jorge A. Rodríguez - Domingo F. Cavallo</p>