Decisión Administrativa Nº 149/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 149/2000</h1> <p>28 de Septiembre de 2000</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 28 de Septiembre de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 06 de Octubre de 2000</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Constitúyese en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros un comité para el estudio y propuesta de soluciones respecto de fondos sin identificar depositados en la cuenta recaudadora de Aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-IDENTIDAD DESCONOCIDA -RECAUDACION PREVISIONAL-APORTE PREVISIONAL-COMISIONES INVESTIGADORAS</p> <p>VISTO el Expediente N° 252.104/98 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y</p> <p>Que de los actuados del Visto surge que existe una importante suma de fondos sin identificar que se encuentran depositados en la cuenta recaudadora de Aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.</p> <p>Que tal situación se origina con el dictado de la Ley N° 24.241, que crea el aludido sistema, a partir del cual resulta necesario identificar a los afiliados cotizantes, sean éstos trabajadores autónomos o dependientes, atento las múltiples opciones personales que tal sistema conlleva.</p> <p>Que tal irregularidad se ha prolongado en el tiempo, profundizándose por dificultades estructurales del sistema que han determinado que dichos fondos sin identificar crezcan permanentemente.</p> <p>Que sin perjuicio de las medidas que se adopten a fin de brindar soluciones transitorias a la situación planteada, corresponde encontrar una solución de fondo, que ponga fin a la cuestión y resuelva definitivamente el problema de identidad de determinados trabajadores aportantes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.</p> <p>Que dicha solución debe ser procurada por los actores involucrados en el conflicto, motivo por el cual corresponde integrar en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un comité de análisis del problema que brinde una o varias alternativas de solución.</p> <p>Que el mencionado Comité deberá estar integrado por representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y RECURSOS HUMANOS, ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.</p> <p>Que atento la gravedad de la cuestión, dicho comité se deberá pronunciar en un plazo perentorio. Que por otra parte, cabe ponderar que la irregularidad advertida se ha mantenido durante un excesivo período de tiempo, lo que ha tornado más grave la naturaleza del conflicto, y requiere por lo tanto, que se investiguen las circunstancias de haber llegado a la situación actual, como así determinar eventuales responsabilidades.</p> <p>Que la presente medida se dicta en el marco de la previsiones contenidas en el articulo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24241</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100 (CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Constitúyese en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS comité para el estudio y propuesta de soluciones respecto de los fondos sin identificar que se encuentran depositados en la cuenta recaudadora de Aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la Ley N° 24.241. Dicho comité estará integrado por un representante del MINISTERIO DE ECONOMIA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24241</li></ul> <p>ARTICULO 2° - El Comité constituido por el Articulo anterior deberá elevar al señor Jefe de Gabinete de Ministros, en un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir del dictado de la presente, las alternativas de solución a la existencia de fondos sin identificar pendientes de distribución, provenientes de la recaudación de aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la Ley N° 24.241.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24241</li></ul> <p>ARTICULO 3° - Instrúyese al señor Ministro de Economía a fin de que proceda a arbitrar las medidas conducentes a la instrucción de un sumario administrativo tendiente a esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades respecto de la cuestión expuesta en los considerandos de la presente.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. -</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Rodolfo H. Terragno - Nicolás V. Gallo - Mario A. Flamarique</p>