Decisión Administrativa Nº 164/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 164/2003</h1> <p>24 de Octubre de 2003</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 24 de Octubre de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 29 de Octubre de 2003</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Establécese que las actuaciones que se estimen de tratamiento de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales, creada por el artículo 67 del Convenio Colectivo de Trabajo General de la Administración Pública Nacional, deberán presentarse a los titulares de la representación del Estado Empleador, determinados conforme a lo prescripto en el artículo 5° de la Ley N° 24.185.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 4</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO</p> <p>VISTO el Expediente N° 10982/2002 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.185 y su Decreto reglamentario N° 447 del 17 de marzo de 1.993, el Decreto N° 66 del 29 de enero de 1.999, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24185</li> <li>Decreto Nº 447/1993</li> <li>Decreto Nº 66/1999</li> </ul> <p>Que por el citado Decreto N° 66/99 se ha homologado el Convenio Colectivo de Trabajo General de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.</p> <p>Que por el artículo 67 del citado Convenio se ha establecido la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.) integrada por los representantes del Estado empleador y de la parte gremial.</p> <p>Que las funciones y atribuciones de esa Comisión han quedado establecidas en el artículo 69 del convenio referido.</p> <p>Que de conformidad con la citada normativa, dicha Comisión habrá de tratar las cuestiones propias de su competencia a solicitud de cualquiera de las partes integrantes.</p> <p>Que para asegurar el debido tratamiento de las cuestiones a proponer por parte del Estado Empleador, se ha considerado conveniente que toda tramitación que las jurisdicciones y organismos descentralizados requieran para la intervención de esa Comisión, deberá elevarse sólo a través de funcionarios que invistan la representación estatal.</p> <p>Que asimismo, se ha visto conveniente instrumentar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 del citado Convenio, en cuanto a la remisión a la referida Comisión de la información concerniente a conflictos individuales que se hubieran originado en cuestiones de interpretación de normas de dicho Convenio o de la aplicación de normas eventualmente contrarias al mismo.</p> <p>Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 100 inciso 2 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 66/1999</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Anexo I del Convenio Colectivo de Trabajo General de la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 66/99, deberán elevar las actuaciones que estimen de tratamiento de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.), creada por el artículo 67 del referido Convenio, a los titulares de la representación del Estado Empleador establecidos conforme a lo prescripto en el artículo 5° de la Ley N° 24.185.</p> <p>A tal efecto, deberán tener en cuenta, según las materias de que se trate, las competencias propias de cada uno de dichos titulares.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 66/1999</li> <li>Ley Nº 24185<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5</span> </li> </ul> <p>Art. 2° - Al efecto previsto en el artículo precedente, la elevación será efectuada por autoridad superior que tenga jerarquía no inferior a Subsecretario o titular de organismo descentralizado, adjuntándose todos los documentos y/o elementos de juicio que permitan mejor proveer.</p> <p>Art. 3° - Al efecto previsto en el segundo párrafo del artículo 70 del Convenio Colectivo de Trabajo General de la Administración Pública Nacional homologado por Decreto N° 66/99, la información a elevar ante la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R.) deberá ser remitida por la autoridad superior a cargo de los servicios administrativos y financieros o, en su caso, por el titular de la jurisdicción u organismo descentralizado ante los titulares de la representación del Estado Empleador establecidos conforme a lo prescripto en el artículo 5° de la Ley N° 24.185.</p> <p>Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, los titulares de las unidades organizativas con competencia en materias de personal, asesoramiento jurídico o administración de cada jurisdicción u organismo descentralizado deberán informar a la autoridad superior respectiva, de los asuntos comprendidos en lo establecido en el segundo párrafo del citado artículo 70.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 66/1999</li> <li>Ley Nº 24185<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5</span> </li> </ul> <p>Art. 4° - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Alberto A. Fernández - Carlos A. Tomada</p>