Decisión Administrativa Nº 170/1997
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Decisión Administrativa Nº 170/1997
21 de Abril de 1997
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 21 de Abril de 1997
ASUNTO
Establécese que la Secretaría de Hacienda entregará las herramientas informáticas destinadas a la correcta aplicación de los Sistemas de Administración Financiera y coordinará su actualización. Conformidad previa que deberán requerir las Jurisdicciones y Entidades que deseen desarrollar y/o utilizar sistemas propios.
Cantidad de Artículos: 3
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL-ADMINISTRACION FINANCIERA-SOFTWARE-SECRETARIA DE HACIENDA
VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Ley N° 24.629 de Reforma del Estado y la Resolución N° 81/96 del Secretario de Hacienda. y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24156
- Ley Nº 24629
Que en el marco del proceso de Reforma del Estado y de contención del gasto público es necesario evitar que las Jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional incurran en costos innecesarios para el desarrollo de sistemas de Administración Financiera.
Que de acuerdo a lo expresado en el Artículo 5° de la Ley 24.156 y su reglamentación, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, es el órgano de dirección y coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera.
Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha desarrollado y aplica un Sistema Integrado de Información Financiera -SIDIF-, en sus componentes central y local, que contempla los sistemas, normas, procedimientos y estándares técnicos que constituyen las premisas del modelo conceptual establecido por la Ley N° 24.156.
Que a efectos de mantener la integridad y homogeneidad de la información producida por los distintos niveles que conforman la estructura de la Administración Financiera del Sector Público Nacional resulta conveniente mantener la centralización normativa en tal materia expresada en los sistemas desarrollados.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Artículo 100 inciso 1° de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24156
- Constitución de 1994 Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS:
DECIDE:
ARTICULO 1°- La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS entregará las herramientas informáticas destinadas a la correcta aplicación de los Sistemas de Administración Financiera y coordinará la actualización de las versiones acordes a los cambios que se produzcan en el transcurso del tiempo. Estas herramientas deben responder al modelo conceptual, la normativa vigente y los estándares técnicos de Administración Financiera definidos en el marco de la Ley N° 24.156 y sus reglamentos.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24156
ARTICULO 2° - Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el ámbito del Artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 que deseen desarrollar y/o utilizar sistemas propios de Administración Financiera requerirán la conformidad previa de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. La SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS analizará los diseños y desarrollos que propongan las Jurisdicciones o Entidades y prestará su conformidad en la medida que, por un lado, los mismos se ajusten al modelo conceptual, normativa vigente y los estándares técnicos de Administración Financiera definidos en el marco de la Ley N° 24.156 y sus reglamentos y posibiliten su interoperación con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) y, por otro lado, los costos de dichos diseños y desarrollos, así como los costos de las tareas de actualización y/o mantenimiento, se encuentren en línea con los costos que incurre la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24156
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jorge A. Rodriguez - Roque B. Fernández