Decisión Administrativa Nº 176/1995

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 176/1995</h1> <p>28 de Diciembre de 1995</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 28 de Diciembre de 1995</p> <p>Boletín Oficial: 09 de Enero de 1996</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Limítase la tramitación de la denuncias de ilegitimidad presentada por los agentes y establécese un plazo perentorio para la finalización de los trámites de los recurso pendientes de sustanciación.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>EMPLEO PUBLICOSINAPA-CALIFICACION DEL EMPLEADO PUBLICO -DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD</p> <p>VISTO. la Ley N° 19.549 modificada por su similar N° 21.686, los Decretos Número 993 del 27 de mayo de 1991 y 769 del 12 de junio de 1994, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 19549<span class="acotacion_modificatoria"> (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO)</span> </li> <li>Ley Nº 21686</li> <li>Decreto Nº 993/1991</li> <li>Decreto Nº 769/1994</li> </ul> <p>Que por el decreto mencionado en primer término, se aprobó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa disponiéndose el encasillamiento del personal comprendido en su ámbito de aplicación.</p> <p>Que no obstante haber transcurrido más de TRES (3) años desde la fecha de incorporación de las distintas Jurisdicciones al referido Sistema, se continúan presentado impugnaciones contra los actos aprobatorios de la misma.</p> <p>Que el mantenimiento indefinido de la vía impugnativa conspira contra una eficiente gestión de los recursos humanos y la estabilidad de las situaciones jurídicas existentes.</p> <p>Que, como ha señalado la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, el ejercicio del control de legalidad de sus actos que le compete a la Administración, debe ser oportuno. ya que de otro modo se afecta la seguridad jurídica que como valor resulta tan importante como la necesaria legalidad de los actos administrativos.</p> <p>Que por consiguiente, al estar excedidas razonables pautas temporales resulta conveniente limitar la tramitación de las denuncias de ilegitimidad presentadas por los agentes.</p> <p>Que por las razones expuestas en el tercer considerando, es preciso concluir los trámites de los recursos pendientes de sustanciación, estableciéndose un plazo perentorio para su finalización.</p> <p>Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100 (Incisos 1 y 2)</span> </li></ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - No se dará curso a las denuncias de ilegitimidad contra los actos de fecha anterior al 30 de diciembre de 1993, que aprobaron el encasillamiento del personal en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, presentadas con posterioridad al 1° de diciembre de 1995.</p> <p>ARTICULO 2° - Las Jurisdicciones o entidades en cuyo ámbito se sustancien recursos de reconsideración, jerárquicos o denuncias de ilegitimidad contra el acto aprobatorio del encasillamiento en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa deberán concluir su intervención en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente, debiendo remitir lo actuado a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la que se expedirá en igual plazo.</p> <p>Esta disposición no será de aplicación en aquellos supuestos de impugnaciones que se encuentren dentro de los plazos establecidos en el Título VIII del Reglamento de Procedimientos Administrativos.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional, del Registra Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Eduardo Báuzá. - Carlos V. Corach.</p>