Decisión Administrativa Nº 2/2001
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Decisión Administrativa Nº 2/2001
09 de Enero de 2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 09 de Enero de 2001
Boletín Oficial: 12 de Enero de 2001
ASUNTO
Establécese que cuando un Ministro secretario se ausente transitoriamente, la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de que se trate comunicará el hecho con la mayor antelación posible al Jefe de Gabinete de Ministros.
Cantidad de Artículos: 3
MINISTROS-AUSENCIA-NOTIFICACION-JEFE DE GABINETE
VISTO el artículo 100 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios, y el Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995, y
Referencias Normativas:
- Constitución de 1994 Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)
- Decreto Nº 977/1995
- Ley Nº 22520 (T.O. 1983)
Que el artículo 1° del Decreto N° 977/95 dispone que el Presidente de la Nación será asistido en sus funciones por el Jefe de Gabinete de Ministros y ambos, a su vez, por los Ministros secretarios, de conformidad con las respectivas facultades y responsabilidades que la Constitución Nacional atribuye a aquéllos.
Que asimismo, el artículo precedentemente citado agrega que la asistencia será individual en las materias que la Constitución o la Ley de Ministerios vigente determine como de sus respectivas competencias o, en conjunto, en los casos allí autorizados.
Que el citado reglamento prevé en su artículo 11 que, cuando un Ministro secretario se ausentare transitoriamente por cualquier motivo, la Secretaría General de cada ministerio comunicará el hecho, con la mayor antelación posible al Ministro secretario reemplazante, indicando la fecha en que este último deberá iniciar su interinato.
Que igual temperamento contiene la norma para los casos de ausencias imprevistas del titular de un ministerio.
Que los legisladores del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en varias ocasiones han solicitado a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, información sobre la concurrencia de un Ministro secretario a sus respectivas provincias.
Que corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de responsable político ante el CONGRESO de la NACION, practicar dicha comunicación a los legisladores nacionales.
Que dicha comunicación debe ser canalizada por las Subsecretarías de Coordinación de cada Ministerio, atento, que ellas son las que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 20/99, han reemplazado a las Secretarías Generales.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 977/1995
- Decreto Nº 20/1999
- Constitución de 1994 (CONSTITUCION NACIONAL)
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1° - Cuando un Ministro secretario se ausentare transitoriamente por cualquier motivo, la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del Ministerio de que se trate, comunicará el hecho con la mayor antelación posible al Jefe de Gabinete de Ministros, por intermedio de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION INTERMINISTERIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
En Caso de ausencia imprevista del titular de un ministerio, la comunicación aludida se efectuará inmediatamente después de conocido el hecho.
ARTICULO 2° - El Ministro secretario instruirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de su área, para que informe el lugar preciso al que se traslada, motivo del viaje, lapso en que permanecerá ausente, y un número telefónico, donde sea posible comunicarse con él, en caso que razones de Estado así lo requieran.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Chrystian G. Colombo.- Federico T. M. Storani