Decisión Administrativa Nº 248/1996
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Decisión Administrativa Nº 248/1996
26 de Julio de 1996
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 26 de Julio de 1996
Boletín Oficial: 31 de Julio de 1996
ASUNTO
Establécese que las autoridades de la Administración Pública Nacional deberán facilitar la instrumentación de las mismas, cuando les sea requerido personal de su área por solicitud fundada de la Convención de Representantes de la Ciudad de Buenos Aires.
Cantidad de Artículos: 2
ADMINISTRACION PUBLICA-CONVENCION CONSTITUYENTE -CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES-PERSONAL ADSCRIPTO-PERSONAL EN COMISION
VISTO lo solicitado por la Convención de Representantes de la Ciudad de Buenos Aires, y
Que el señor Secretario General de la Presidencia de la Convención mencionada solícita que se disponga el otorgamiento de adscripciones y pases en comisión del personal dependiente de la Administración Pública Nacional, sus entes centralizados y descentralizados, que sea requerido por las autoridades de la Convención.
Que lo peticionado se funda en la necesidad de contar con la colaboración de dicho personal a fin de atender a las actividades de la Asamblea de Representantes del Electorado de la Ciudad de Buenos Aires que dictará el Estatuto Organizativo de sus Instituciones, previsto por el artículo 129 de la Constitución Nacional.
Que siendo así, resulta necesario adoptar las medidas conducentes para el normal desempeño de la citada Convención de Representantes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del articulo 100, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
- Constitución de 1994 Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTICULO 1° - Las autoridades de la Administración Pública Nacional con competencia para resolver las adscripciones de personal deberán facilitar la instrumentación de las mismas, cuando les sea requerido personal de su área, por solicitud fundada de la Convención de Representantes de la Ciudad de Buenos Aires para atender las necesidades de dicho organismo, por el término máximo de su duración, y en la medida en que ello no impida el normal funcionamiento de las áreas requeridas.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jorge A. Rodríguez - Carlos V. Corach