Decisión Administrativa Nº 287/1996

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 287/1996</h1> <p>24 de Septiembre de 1996</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 24 de Septiembre de 1996</p> <p>Boletín Oficial: 27 de Septiembre de 1996</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Aclárase la situación escalafonaria de los agentes que resultaren seleccionados para la cobertura de cargos con funciones ejecutivas de nivel inferior y respecto de la vacante a ser creada, en los términos del artículo 36 del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t. o. 1995). su nivel escalafonario.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA-SINAPA-ESCALAFON-FUNCIONES EJECUTIVAS -COBERTURA DE VACANTES</p> <p>VISTO el Expediente N° 040-002971/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (T.O.1995) y el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por la Ley N° 22.140, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 993/1991</li> <li>Ley Nº 22140</li> </ul> <p>Que por el decreto citado se aprobó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, instituyéndose a través del Título III, Cap. III el régimen de cargos con funciones ejecutivas y el sistema de selección para la cobertura de dichos cargos.</p> <p>Que por el artículo 35 del Anexo I del mencionado ordenamiento escalafonario, se dispuso la asignación de funciones ejecutivas para agentes de la Administración Pública Nacional a través de una adscripción o reemplazo, cuando el organismo no contara con la pertinente vacante financiada previéndose, asimismo, la creación de la vacante del nivel al que correspondiere la función concursada.</p> <p>Que como consecuencia de los procesos de selección llevados a cabo en distintos Organismos de la Administración Pública Nacional, se presentó la situación de agentes provenientes de otra unidad orgánica que resultaron seleccionados para la cobertura de cargos con funciones ejecutivas de nivel escalafonario inferior al de revista.</p> <p>Que por su parte, el artículo 16 del Régimen Jurídico Básico de la Función Publica, aprobado por la Ley N° 22.140, consagra el derecho del personal a la estabilidad en el empleo y en el nivel escalafonario alcanzado.</p> <p>Que por ello, y en resguardo de la garantía a la estabilidad del funcionario publico, resulta necesario aclarar la situación de los funcionarios involucrados y el nivel escalafonario que corresponde otorgar a la vacante a crearse en los supuestos mencionados de conformidad a las prescripciones del Decreto N° 993/91 (T. O. 1995).</p> <p>Que la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO han tomado la intervención que les compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1) de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 993/1991</li> <li>Ley Nº 22140</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Aclárase, con relación al artículo 35 del Anexo I del Decreto N° 993/91 (T. 0.1995) que en aquellos supuestos en que los agentes provenientes de una unidad orgánica distinta a la que realiza la convocatoria resultaren seleccionados para la cobertura de cargos con funciones ejecutivas de nivel escalafonario inferior al de revista del agente, éste mantendrá la ubicación escalafonaria alcanzada.</p> <p>ARTICULO 2° - En caso de resultar necesario crear la vacante en los términos del articulo 36 del Anexo I del Decreto N° 993/91 (T. 0.1995), ésta deberá corresponder al nivel escalafonario propio del cargo concursado. Las diferencias que surjan por aplicación de lo dispuesto en el presente serán liquidadas a través de las partidas presupuestarias específicas del organismo de destino.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 993/1991<span class="acotacion_modificatoria"> (Art. 36 del anexo I.)</span> </li></ul> <p>ARTICULO 3° - La situación contemplada en los artículos precedentes subsistirá hasta que el funcionario involucrado egrese de la jurisdicción, por cualquier causal.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández</p>