Decisión Administrativa Nº 35/2003

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 35/2003</h1> <p>15 de Abril de 2003</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 15 de Abril de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 16 de Abril de 2003</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Amplíanse los alcances de la Decisión Administrativa N° 8/2003, que implementó la restitución de las sumas descontadas hasta el 31 de diciembre de 2002 de los haberes del personal del Sector Público Nacional y beneficiarios previsionales.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>EMPLEO PUBLICO-REDUCCION SALARIAL-JUBILADOS-REDUCCION DEL BENEFICIO-RESTITUCION DE SUMAS:REGIMEN JURIDICO-EMISION DE BONOS-PAGO</p> <p>VISTO el expediente N° 024-99-80817984-5-797 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto N° 1819 de fecha 12 de setiembre de 2002; la Ley N° 25.725; la Decisión Administrativa N° 8 de fecha 29 de enero de 2003; y las Resoluciones de la SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 56 de fecha 1 de agosto de 1997 y N° 35 de fecha 2 de mayo de 2000, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1819/2002</li> <li>Ley Nº 25725</li> <li>Decisión Administrativa Nº 8/2003</li> </ul> <p>Que en virtud del Decreto N° 1819 de fecha 12 de setiembre de 2002, a partir del 1 de enero de 2003, los haberes previsionales de los beneficiarios cuyas obligaciones de pago se hallan a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), deben abonarse sin la reducción ordenada por el Decreto N° 896 del 11 de julio de 2001 y la Ley N° 25.453.</p> <p>Que asimismo, la restitución de las sumas descontadas hasta el 31 de diciembre de 2002 debe implementarse en la forma y con las modalidades que establece la Decisión Administrativa N° 8 de fecha 29 de enero de 2003.</p> <p>Que sin perjuicio de los lineamientos de la Decisión Administrativa N° 8/03, en orden a la simplificación de los procedimientos de liquidación y colocación de bonos, y en función de resultar financieramente posible, según lo informado por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, procede introducir una nueva categoría inicialmente no contemplada.</p> <p>Que resulta de plena equidad, prever también la situación de los beneficiarios que acrediten padecer o tener un miembro integrante de su grupo familiar primario con una enfermedad grave, cuyo desarrollo o desenlace pueda frustar en virtud de la incidencia en su economía particular, los efectos de la cancelación pautada en cuotas o en "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008".</p> <p>Que han tomado intervención los organismos técnicos competentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y de los Ministerios de ECONOMIA y de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.</p> <p>Que los Servicios Jurídicos Permanentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE ECONOMIA y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 12 de la Ley N° 25.725.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1819/2002</li> <li>Ley Nº 25453</li> <li>Decreto Nº 896/2001</li> <li>Decisión Administrativa Nº 8/2003</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100</span> </li> <li>Ley Nº 25725<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 12</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Sustitúyese el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 8 de fecha 29 de enero de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:</p> <p>"Artículo 1° - Establécese que la restitución al personal del Sector Público Nacional y a los beneficiarios previsionales cuyas obligaciones de pago se hallan a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), con causa en la reducción del TRECE POR CIENTO (13%) a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 1° del Decreto N° 1819 de fecha 12 de setiembre de 2002, será cancelada de la siguiente forma:</p> <p>a) Beneficiarios previsionales, cualquiera sea la edad que tengan al 31 de diciembre de 2002, cuyas acreencias no superen los UN MIL PESOS ($ 1000): en SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, a partir de la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2003.</p> <p>b) Beneficiarios previsionales, de OCHENTA Y CINCO (85) años de edad o más al 31 de diciembre de 2002: en SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, a partir de la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2003.</p> <p>c) Beneficiarios previsionales, no comprendidos en los incisos a), y b) anteriores, mayores de OCHENTA (80) años y hasta OCHENTA Y CUATRO (84) años al 31 de diciembre de 2002 inclusive: en DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, a partir de la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2003.</p> <p>d) Personal del Sector Público Nacional y Beneficiarios previsionales, no incluidos en los incisos a), b), y c) anteriores: en "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008", cuyas características se establecen en el artículo siguiente.</p> <p>Los beneficiarios previsionales mencionados en este artículo, de cualquier edad y cualquiera fuera el importe de acreencia devengada por la retención del TRECE POR CIENTO (13%), que con ajuste al procedimiento establecido en las Resoluciones de la SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 56 de fecha 1 de agosto de 1997 y N° 35 de fecha 2 de mayo de 2002, acrediten padecer o tener un miembro integrante de su grupo familiar primario con una enfermedad grave, cuyo desarrollo o desenlace, pueda frustrar - en virtud de la incidencia en su economía particular - los efectos del reintegro pautado en cuotas o en "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008", percibirán el mismo en un solo pago en efectivo."</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decisión Administrativa Nº 8/2003<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>Art. 2° - Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Alfredo N. Atanasof - Roberto Lavagna - Graciela Camaño</p>