Decisión Administrativa Nº 372/1997

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 372/1997</h1> <p>30 de Junio de 1997</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 30 de Junio de 1997</p> <p>Boletín Oficial: 14 de Julio de 1997</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Extiéndese el plazo para el proceso de liquidación definitiva de Astillero Ministro Manuel Domecq García (E.L.).</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>LIQUIDACION-PRORROGA DEL PLAZO-EMPRESAS DE ESTADO-ORGANISMOS DEL ESTADO</p> <p>VISTO las leyes Nros. 19.550, 23.696, 24.045 y 24.764; los Decretos Nros. 1105 del 20 de octubre de 1989, 1396 del 23 de julio de 1990, 185 del 24 de enero de 1992 y 460 del 11 de septiembre de 1995, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 19550 (T.O. 1984)</li> <li>Ley Nº 23696</li> <li>Ley Nº 24045</li> <li>Ley Nº 24764</li> <li>Decreto Nº 1105/1989</li> <li>Decreto Nº 1396/1990</li> <li>Decreto Nº 185/1992</li> <li>Decreto Nº 460/1995</li> </ul> <p>Que el ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA S.A. (E.L.) se halla "sujeto a privatización" en los términos establecidos en el capítulo II de la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado y su Decreto Reglamentario N° 1105/89.</p> <p>Que a través de la Ley N° 24.045 se aprueba la declaración de "sujeto a privatización" efectuada por el Decreto N° 1396/90 respecto de Entidades que operan en el ámbito del Ministerio de Defensa, entre las que se encuentra alcanzado el ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA S.A. (E. L.).</p> <p>Qué mediante el Decreto N° 460/95 del Poder Ejecutivo Nacional se ratifica la disolución y liquidación de la Sociedad, dispuesta por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 6 de Octubre 1994, en los términos Art. 94, incisos Nros. 4 y 5 la Ley N° 19.550 y sus modificatorias.</p> <p>Que por el Decreto N° 185/92, el Poder Ejecutivo Nacional delega en el Ministro de Defensa el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 23.696 en cuanto a las Empresas en que resulte Autoridad de Aplicación.</p> <p>Que la complejidad del tema y las demoras producidas en el proceso liquidatorio hacen que la Sindicatura General de la Nación aún no se haya podido expedir sobre la auditoría de Estado Patrimonial de la Sociedad.</p> <p>Que el artículo 25 de la Ley 24764 prevé un plazo límite hasta el 30 de junio de 1997, para la lqiuidación definitiva de las Sociedades declaradas en estado de liquidación antes del 1° de Enero de 1997; y que en casos excepcionales y cuando razones de trámites pendientes así lo justifiquen, podrá extenderse dicho plazo hasta el 31 de Diciembre de 1997.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete a los efectos de propiciar la presente Decisión.</p> <p>Que el Jefe de Gabinete de Ministros se halla facultado para el dictado de la presente en virtud de lo preceptuado en el Artículo 25 de la Ley N° 24.764.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23696</li> <li>Decreto Nº 1105/1989</li> <li>Ley Nº 24045</li> <li>Decreto Nº 1396/1990</li> <li>Decreto Nº 460/1995</li> <li>Ley Nº 19550 (T.O. 1984)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 94</span> </li> <li>Decreto Nº 185/1992</li> <li>Ley Nº 23696</li> <li>Ley Nº 24764<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 25</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Autorízase la prórroga hasta el 31 de Diciembre de 1997 para el proceso de liquidación definitiva del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA S.A. (E.L.), en los términos del artículo 25 de la Ley 24.764.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24764<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 25</span> </li></ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley 23.696.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 23696<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 14</span> </li></ul> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Jorge A. Rodríguez - Jorge Domínguez</p>