Decisión Administrativa Nº 407/2006

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 407/2006</h1> <p>26 de Julio de 2006</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 26 de Julio de 2006</p> <p>Boletín Oficial: 28 de Julio de 2006</p> <p>Boletín AFIP Nº 110, Septiembre de 2006, página 1671 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PRESUPUESTO - Distribución del cupo fiscal fijado por el artículo 25 de la Ley Nº 26.078.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>PRESUPUESTO NACIONAL</p> <p>VISTO la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley N° 26.058 de EDUCACION TECNICO PROFESIONAL; y la Ley Nº 26.078 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2006, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 26078</li></ul> <p>Que por la Ley Nº 22.317 se establece el Régimen de Crédito Fiscal para los establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica.</p> <p>Que la Ley N° 26.058 en sus artículos 45, inciso f), y 54 reconoce en el ámbito del MINISTERIO de EDUCACION, CIENCIA y TECNOLOGIA al INSTITUTO NACIONAL de EDUCACION TECNOLOGICA como administrador del Régimen de la Ley N° 22.317 y como órgano de aplicación del mismo.</p> <p>Que a través de la Ley N° 26.078 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2006.</p> <p>Que por el artículo 25 de la Ley mencionada en el párrafo anterior se fija el cupo anual a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 22.317 en la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($18.000.000), facultando al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar su distribución.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 25 de la Ley N° 26.078 y 100, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 22317</li> <li>Ley Nº 26078</li> <li>Ley Nº 26078<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 25</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Establécese que el cupo fiscal fijado por el artículo 25 de la Ley N° 26.078 será distribuido según se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente medida.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 26078<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 25</span> </li></ul> <p>Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Alberto A. Fernández - Felisa Miceli. - Carlos A. Tomada - Daniel F. Filmus.</p>