Decisión Administrativa Nº 448/1998
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Decisión Administrativa Nº 448/1998
01 de Septiembre de 1998
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 01 de Septiembre de 1998
Boletín Oficial: 08 de Septiembre de 1998
ASUNTO
Fondo Especial del Tabaco. Arbítranse los medios para restituir o incrementar los créditos y recursos reducidos por la Decisión Administrativa N° 361/98.
Cantidad de Artículos: 2
FONDO ESPECIAL DEL TABACO-RECAUDACION DE IMPUESTOS
VISTO la Ley Nacional de Actividades Tabacaleras N° 19.800, la Ley N° 24.938 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1998, distribuido por la Decisión Administrativa N° 6 de fecha 6 de enero de 1998 y la Decisión administrativa N° 361 del 8 de julio de 1998, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 19800
- Ley Nº 24938
- Decisión Administrativa Nº 6/1998
- Decisión Administrativa Nº 361/1998
Que la norma mencionada en primer término creó el FONDO ESPECIAL DEL TABACO para el fomento de la producción del tabaco.
Que la Decisión Administrativa N° 361 de fecha 8 de julio de 1998 ha reducido los créditos presupuestarios y recursos correspondientes al referido Fondo.
Que como consecuencia de ello, y en caso de verificarse un incremento en la recaudación, se estima conveniente arbitrar los medios para restituir o incrementar los créditos y recursos reducidos por la Decisión Administrativa N° 361 del 8 de julio de 1998.
Que para el supuesto referido en el considerando anterior, la Ley N° 24938, en su artículo 12, tercer párrafo, faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer ampliaciones, debidamente fundamentadas, en los créditos presupuestarios financiados con incrementos en los recursos con afectación específica.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 100 inciso 1 de la Constitución Nacional.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 19800
- Decisión Administrativa Nº 361/1998
- Ley Nº 24938
- Constitución de 1994 Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTICULO 1° - Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en caso de verificar un incremento en la proyección de recaudación del FONDO ESPECIAL DEL TABACO al 31 de octubre de 1998, a elaborar la medida pertinente, en el marco de lo establecido por el articulo 12, 3° Párrafo de la Ley N° 24.938. a fin de Incrementar los recursos y créditos presupuestarios del referido fondo, destinados al cumplimiento de la Ley N° 19.800.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 19800
- Ley Nº 24938 Articulo Nº 12
ARTICULO 2° - Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández