Decisión Administrativa Nº 448/1998

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 448/1998</h1> <p>01 de Septiembre de 1998</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 01 de Septiembre de 1998</p> <p>Boletín Oficial: 08 de Septiembre de 1998</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Fondo Especial del Tabaco. Arbítranse los medios para restituir o incrementar los créditos y recursos reducidos por la Decisión Administrativa N° 361/98.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>FONDO ESPECIAL DEL TABACO-RECAUDACION DE IMPUESTOS</p> <p>VISTO la Ley Nacional de Actividades Tabacaleras N° 19.800, la Ley N° 24.938 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1998, distribuido por la Decisión Administrativa N° 6 de fecha 6 de enero de 1998 y la Decisión administrativa N° 361 del 8 de julio de 1998, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 19800</li> <li>Ley Nº 24938</li> <li>Decisión Administrativa Nº 6/1998</li> <li>Decisión Administrativa Nº 361/1998</li> </ul> <p>Que la norma mencionada en primer término creó el FONDO ESPECIAL DEL TABACO para el fomento de la producción del tabaco.</p> <p>Que la Decisión Administrativa N° 361 de fecha 8 de julio de 1998 ha reducido los créditos presupuestarios y recursos correspondientes al referido Fondo.</p> <p>Que como consecuencia de ello, y en caso de verificarse un incremento en la recaudación, se estima conveniente arbitrar los medios para restituir o incrementar los créditos y recursos reducidos por la Decisión Administrativa N° 361 del 8 de julio de 1998.</p> <p>Que para el supuesto referido en el considerando anterior, la Ley N° 24938, en su artículo 12, tercer párrafo, faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer ampliaciones, debidamente fundamentadas, en los créditos presupuestarios financiados con incrementos en los recursos con afectación específica.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 100 inciso 1 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 19800</li> <li>Decisión Administrativa Nº 361/1998</li> <li>Ley Nº 24938</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en caso de verificar un incremento en la proyección de recaudación del FONDO ESPECIAL DEL TABACO al 31 de octubre de 1998, a elaborar la medida pertinente, en el marco de lo establecido por el articulo 12, 3° Párrafo de la Ley N° 24.938. a fin de Incrementar los recursos y créditos presupuestarios del referido fondo, destinados al cumplimiento de la Ley N° 19.800.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 19800</li> <li>Ley Nº 24938<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 12</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández</p>