Decisión Administrativa Nº 457/1998

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 457/1998</h1> <p>04 de Septiembre de 1998</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 04 de Septiembre de 1998</p> <p>Boletín Oficial: 08 de Septiembre de 1998</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Suspéndense retenciones que la Administración Nacional de la Seguridad Social, practica por aplicación del Decreto N° 197/97.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -RETENCION DE SUMAS DEPOSITADAS-PRESTAMO DE DINERO-PAGO</p> <p>VISTO el Decreto N° 197 del 7 de marzo de 1997, modificado por Decreto N° 717/97, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 197/1997</li> <li>Decreto Nº 717/</li> </ul> <p>Que en sendas actuaciones el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS manifiesta que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de lo dispuesto por el articulo 15 del Decreto N° 197/ 97, retuvo de la recaudación que le corresponde a ese Instituto y transfirió -durante el mes de enero del corriente año- a la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, actual SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la suma de TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO ONCE PESOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 31.899.111.22).</p> <p>Que las retenciones -y cancelaciones por cuenta del Instituto- que se practican por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, encuentran fundamento en el préstamo de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 220.000.000) otorgado por el artículo 8° del referido decreto, sustituido por Decreto N° 717/97.</p> <p>Que, conforme surge de las actuaciones respectivas, dicho préstamo no fue integrado en su totalidad por parte de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, actual SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.</p> <p>Que en consecuencia, resulta necesario suspender las citadas retenciones.</p> <p>Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 100. Inciso 1, de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 197/1997</li> <li>Decreto Nº 717/1996</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Suspéndense las retenciones que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL practica sobre la recaudación del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por aplicación del articulo 15 del Decreto N° 197/97, hasta tanto la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. actual SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, le comunique de manera fehaciente, que ha integrado en su totalidad el préstamo de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 220.000.000) otorgado por el articulo 8° del referido decreto, sustituido por Decreto N° 717/97.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 717/1996</li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 197/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 15 (Suspéndense las retenciones que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL practica sobre la recaudación del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS por aplicación del articulo 15 del Decreto N° 197/97, hasta tanto la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD. actual SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, le comunique de manera fehaciente, que ha integrado en su totalidad el préstamo de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 220.000.000) otorgado por el articulo 8° del referido decreto, sustituido por Decreto N° 717/97.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Jorge A. Rodríguez. - Antonio E. Gonzalez</p>