Decisión Administrativa Nº 47/2000
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Decisión Administrativa Nº 47/2000
02 de Mayo de 2000
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 02 de Mayo de 2000
Boletín Oficial: 05 de Mayo de 2000
ASUNTO
Decisión Administrativa 47/2000 Sistema de Retiro Voluntario. Anticípanse los plazos de instrumentación previstos en la Decisión Administrativa N° 5/2000.
Cantidad de Artículos: 2
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-RETIRO VOLUNTARIO -INDEMNIZACION:REGIMEN JURIDICO-REFORMA LEGISLATIVA
VISTO, el Expediente N° 000732/2000 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.237 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2000, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 31 de enero de 2000, y
Referencias Normativas:
- Decisión Administrativa Nº 5/2000
Que el artículo 15 de la Ley N° 25.237 dispone la creación de un Sistema de Retiro Voluntario para el personal de planta permanente del Sector Público Nacional.
Que por la Decisión Administrativa N° 5/00 se aprobó la reglamentación del Sistema de Retiro Voluntario, estableciéndose en el artículo 11 del Anexo I, los plazos para su instrumentación.
Que en atención a que los avances producidos en el proceso de reestructuración organizativa permitieron lograr un conocimiento más amplio de la situación de los recursos humanos de las distintas jurisdicciones, resulta procedente, a efectos de incrementar los niveles de eficiencia en el accionar del Estado Nacional en el lapso más breve, anticipar los plazos de instrumentación del procedimiento del Retiro Voluntario.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 15 de la Ley N° 25.237.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 25237 Articulo Nº 15
- Decisión Administrativa Nº 5/2000
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 11 del Anexo I de la Decisión Administrativa N° 5/00, aprobatoria de la Reglamentación del Sistema de Retiro Voluntario, por el siguiente texto:
"ARTICULO 11. - A los efectos de implementar el presente Sistema las unidades de recursos humanos de los distintos organismos deberán dar cumplimiento a las siguientes normas:
a) El período de difusión e información:
I. - En los organismos de la Administración Central: del 3 al 28 de abril de 2000.
II. - En los organismos descentralizados: del 1° al 30 de junio de 2000.
Las unidades de recursos humanos deberán dar amplia difusión del lugar y horario donde se retirarán y recibirán las solicitudes de inscripción.
b) El plazo máximo para la presentación del formulario por parte de los agentes, ante la unidad de recursos humanos será de:
I. - En los organismos de la Administración Central: del 2 al 31 de mayo de 2000.
II. -En los organismos descentralizados: de 3 al 31 de Julio de 2000.
c) En la tramitación deberá darse intervención al titular de la Unidad Orgánica del que dependa el agente, el que deberá emitir opinión respecto a la conveniencia de la aceptación de la solicitud en orden al buen funcionamiento del servicio.".
Modifica a:
- Decisión Administrativa Nº 5/2000 Articulo Nº 11 (Artículo 11 sustituído.)
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
FIRMANTES
Rodolfo H. Terragno - José L. Machinea