Decisión Administrativa Nº 47/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 47/2000</h1> <p>02 de Mayo de 2000</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 02 de Mayo de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 05 de Mayo de 2000</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Decisión Administrativa 47/2000 Sistema de Retiro Voluntario. Anticípanse los plazos de instrumentación previstos en la Decisión Administrativa N° 5/2000.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-RETIRO VOLUNTARIO -INDEMNIZACION:REGIMEN JURIDICO-REFORMA LEGISLATIVA</p> <p>VISTO, el Expediente N° 000732/2000 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.237 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2000, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 31 de enero de 2000, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decisión Administrativa Nº 5/2000</li></ul> <p>Que el artículo 15 de la Ley N° 25.237 dispone la creación de un Sistema de Retiro Voluntario para el personal de planta permanente del Sector Público Nacional.</p> <p>Que por la Decisión Administrativa N° 5/00 se aprobó la reglamentación del Sistema de Retiro Voluntario, estableciéndose en el artículo 11 del Anexo I, los plazos para su instrumentación.</p> <p>Que en atención a que los avances producidos en el proceso de reestructuración organizativa permitieron lograr un conocimiento más amplio de la situación de los recursos humanos de las distintas jurisdicciones, resulta procedente, a efectos de incrementar los niveles de eficiencia en el accionar del Estado Nacional en el lapso más breve, anticipar los plazos de instrumentación del procedimiento del Retiro Voluntario.</p> <p>Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 15 de la Ley N° 25.237.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25237<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 15</span> </li> <li>Decisión Administrativa Nº 5/2000</li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 11 del Anexo I de la Decisión Administrativa N° 5/00, aprobatoria de la Reglamentación del Sistema de Retiro Voluntario, por el siguiente texto:</p> <p>"ARTICULO 11. - A los efectos de implementar el presente Sistema las unidades de recursos humanos de los distintos organismos deberán dar cumplimiento a las siguientes normas:</p> <p>a) El período de difusión e información:</p> <p>I. - En los organismos de la Administración Central: del 3 al 28 de abril de 2000.</p> <p>II. - En los organismos descentralizados: del 1° al 30 de junio de 2000.</p> <p>Las unidades de recursos humanos deberán dar amplia difusión del lugar y horario donde se retirarán y recibirán las solicitudes de inscripción.</p> <p>b) El plazo máximo para la presentación del formulario por parte de los agentes, ante la unidad de recursos humanos será de:</p> <p>I. - En los organismos de la Administración Central: del 2 al 31 de mayo de 2000.</p> <p>II. -En los organismos descentralizados: de 3 al 31 de Julio de 2000.</p> <p>c) En la tramitación deberá darse intervención al titular de la Unidad Orgánica del que dependa el agente, el que deberá emitir opinión respecto a la conveniencia de la aceptación de la solicitud en orden al buen funcionamiento del servicio.".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decisión Administrativa Nº 5/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 11 (Artículo 11 sustituído.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Rodolfo H. Terragno - José L. Machinea</p>