Decisión Administrativa Nº 477/1998
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Decisión Administrativa Nº 477/1998
16 de Septiembre de 1998
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 16 de Septiembre de 1998
Boletín Oficial: 22 de Septiembre de 1998
ASUNTO
Constitúyese el Gabinete del Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la Presidencia de la Nación, Secretarios y Subsecretarios y Jefe de la Casa Militar. Establécese que se fijarán por resolución el detalle de las Unidades Retributivas, correspondientes al personal afectado a la realización de tareas a que se refiere el artículo 12 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública. Derógase el articulo 17 de la Decisión Administrativa N° 6/98.
Cantidad de Artículos: 8
JEFE DE GABINETE-MINISTROS -SECRETARIO DE ESTADO-SUBSECRETARIO DE ESTADO -CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION-UNIDAD RETRIBUTIVA
VISTO lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 6 del 6 de Enero de 1998 y la Decisión Administrativa N° 126 del 20 de febrero de 1998.y
Referencias Normativas:
- Decisión Administrativa Nº 6/1998
- Decisión Administrativa Nº 126/1998
Que el articulo 17 de la Decisión Administrativa mencionada en primer término establece que los artículos números 13, 14, 16, 17 y 21 de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996, mantendrán su vigencia durante el ejercicio de 1998 con las modificaciones y adecuaciones introducidas por los decretos aprobatorios de estructuras organizativas, sancionados por la aplicación de la ley N° 24.629 (Segunda Reforma del Estado), contemplando asimismo, la sustitución del inciso c) del artículo 15 de dicha Decisión Administrativa.
Que los aludidos artículos números 13, 14, 15, 16 y 17 de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996 establecen el régimen al que se sujetará el personal designado como Asesores de Gabinete.
Que, asimismo, resulta indispensable mantener las modificaciones particulares que fueron aprobadas por la autoridad competente a partir del 3 de enero de 1996.
Que, por otra parte, es menester incluir en la presente medida la modificación dispuesta por la aludida Decisión Administrativa N° 126 del 20 de febrero de 1998, respecto de las Unidades Retributivas asignadas por la misma al Jefe de la Casa Militar.
Que ante la necesidad de contar con un régimen permanente resulta conveniente el dictado de una norma específica que regule la aplicación del mismo.
Que por otra parte, a través del artículo 21 de la precitada Decisión Administrativa N° 1 de fecha 3 de enero de 1996 se condicionó el otorgamiento de los beneficios emergentes del Decreto N° 1840 de fecha 10 de octubre de 1986 y modificatorios, sólo a los agentes cuya retribución supere el monto fijado por el mencionado artículo a tal electo, resultando necesario también otorgar a dicha disposición carácter permanente.
Que ante la experiencia recogida, a través de la vigencia del presente régimen, se hace necesario determinar que el Suplemento Extraordinario podrá otorgarse al personal dependiente de la Autoridad Superior que corresponda, sin limitación alguna respecto de su situación de revista, categoría escalafonaria y unidad organizativa donde desempeñe sus tareas.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIA DEL SECTOR PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la medida propuesta se halla amparada en las disposiciones previstas en el artículo 100, inciso 1 y 2 de Ia CONSTlTUCION NACIONAL.
Referencias Normativas:
- Decisión Administrativa Nº 6/1998 Articulo Nº 17
- Decisión Administrativa Nº 1/1996 Articulo Nº 13
- Decisión Administrativa Nº 1/1996 Articulo Nº 21
- Ley Nº 24629
- Decisión Administrativa Nº 126/1998
- Decreto Nº 1840/1986
- Constitución de 1994 Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Planilla Anexa sustituída.
Modificado por:
- Decisión Administrativa Nº 1/2000 Articulo Nº 8 (Planilla anexa sustituída.)
Textos Relacionados:
- Decisión Administrativa Nº 19/2002 Articulo Nº 8 (Los funcionarios designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477/98 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del régimen de Unidades Retributivas establecido en la misma.)
ARTICULO 1° - Constituyese el Gabinete de los señores: Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios y Subsecretarios y Jefe de la Casa Militar, el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas (articulo 64 del Decreto N° 993/91, t.o. 1995), que se detallan en la planilla anexa al presente artículo, considerando cuando corresponda, las modificaciones particulares aprobadas con posterioridad al 3 de enero de 1996.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 993/1991
ARTICULO 2° - El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Secretarios y Subsecretarios y el Jefe de la Casa Militar, fijarán por resolución el detalle de las Unidades Retributivas, correspondientes al personal afectado a la realización de tareas a que se refiere el articulo 12 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, aprobado por la Ley N° 22.140 -Asesores de Gabinete- el que no podrá superar el monto total que, para cada unidad orgánica, surja de la valorización de las Unidades Retributivas que se establecen por el artículo anterior, sobre cuya base se efectuarán las designaciones pertinentes.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 22140 Articulo Nº 12
ARTICULO 3° - Establécese que el excedente de Unidades Retríbutivas asignadas y no utilizadas en los términos a los que se refiere el artículo precedente, podrá ser administrado por el Jefe de Gabinete de Ministros, por los Ministros, por el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por los Secretarios y Subsecretarios y por el Jefe de la Casa Militar del siguiente modo:
a)Auxiliar de Gabinete. A tal fin se determinarán las Unidades Retributivas correspondientes a los agentes afectados a tareas vinculadas tanto con el apoyo administrativo de sus respectivos gabinetes, como así también con la conducción de los vehículos propios o que se les asignen para su movilidad.
b)Para el caso de personal perteneciente a la planta permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL que cumpla las funciones a que se refiere el apartado anterior, continuará revistando en su categoría o nivel y grado de origen y, mientras dure su permanencia en la situación descripta, podrá percibir adicionalmente un "Suplemento de Gabinete", que consistirá en una suma adicional, equivalente a las Unidades Retributivas que se le asignen. Este suplemento es incompatible con la percepción de servicios extraordinarios. Los agentes comprendidos en la situación descripta mantendrán su derecho a la prosecución de su carrera administrativa y a tal efecto serán considerados como agentes adscriptos.
c) Suplemento Extraordinario. Consistirá en incentivos a otorgase con la periodicidad que en cada caso se determine, destinados a premiar la productividad y recompensar iniciativas o méritos relevantes que redunden en una mayor eficacia en el desempeño de las tareas asignadas al personal permanente o no permanente, .incluido en cualquiera de las situaciones de revista consideradas por él artículo 11 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, aprobado por la Ley N° 22.140 y su reglamentación. El otorgamiento del mismo podrá beneficiar a personal que no se desempeñe en la Unidad Gabinete, cualquiera sea su categoría escalafonaria.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 22140 Articulo Nº 11
Reglamentado por:
- Decreto Nº 601/2002 Articulo Nº 5 (Las previsiones contenidas en los incisos b) y c) del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 477/98, no se encuentran alcanzadas por las disposiciones del Decreto N° 491/02.)
ARTICULO 4° - En todos los casos el régimen del personal designado en los términos de los artículos 1°, 2° y 3° inciso a) de la presente, se asimilará a lo previsto para el Personal de Gabinete dado por el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por la Ley N° 22.140 y su reglamentación.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 22140
Textos Relacionados:
- Ley Nº 22140 (El régimen del personal designado en los términos de los artículos 1°, 2° y 3° inciso a) de la Decisión Administrativa N° 477/98, se asimilará a lo previsto para el Personal de Gabinete dado por el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por la Ley N° 22.140 y su reglamentación.)
ARTICULO 5° - Las plantas de Asesores de Gabinete, independientes de las que fijaba el Decreto N° 736 del 29 de abril de 1992, mantendrán sus retribuciones vigentes.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 736/1992
ARTICULO 6° - Los beneficios emergentes de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorias, sólo podrán ser otorgados a los agentes cuya retribución bruta mensual, total, habitual, regular, normal y permanente supere el monto equivalente al Nivel A, Grado 8 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA).
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1840/1986
ARTICULO 7° - Derógase el artículo 17 de la Decisión Administrativa N° 6 del 6 de enero de 1998 a partir de la fecha de la presente Decisión Administrativa.
Deroga a:
- Decisión Administrativa Nº 6/1998 Articulo Nº 17 (Artículo derogado.)
ARTICULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
a) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretario General de la Presidencia de la Nación, el equivalente a SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA (7.770) Unidades Retributivas.
b) Secretarios y Jefe de la Casa Militar, el equivalente a CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO (5.788) Unidades Retributivas.
c) Subsecretarios, el equivalente a TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (3.966) Unidades Retributivas.
FIRMANTES
Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández