Decisión Administrativa Nº 48/2009

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 48/2009</h1> <p>24 de Julio de 2009</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 24 de Julio de 2009</p> <p>Boletín Oficial: 27 de Julio de 2009</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>SALUD PUBLICA - Influenza A (H1N1). Prorróganse las medidas dispuestas por la Resolución Nº 182/09 de la ex Secretaría de Gabinete y Gestión Pública.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>EMERGENCIA SANITARIA-EMPLEADOS PUBLICOS-DIAS INHABILES</p> <p>VISTO el expediente 003638/2009 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 644 del 4 de junio de 2007, la Resolución Nº 53 del 27 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 471 del 1º de julio de 2009 y Nº 598 del 17 de julio de 2009, la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 182 del 2 de julio de 2009, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 644/2007</li></ul> <p>Que mediante el Decreto Nº 644/07 se creó la UNIDAD DE COORDINACION GENERAL del Plan Integral para la Prevención de Pandemia de Influenza, coordinada por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.</p> <p>Que por la Resolución Nº 53/09 de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO DE SALUD se declaró el alerta en todo el territorio nacional, con el objeto de minimizar los efectos sobre la morbilidad y mortalidad de la Influenza A (H1N1).</p> <p>Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 471/09 se adoptaron medidas tendientes a proteger la salud de los trabajadores tanto del ámbito público como privado.</p> <p>Que por la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 182/09 se determinaron las medidas para la inmediata aplicación de las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud para la prevención de la Influenza A (H1N1) que deben implementar las jurisdicciones ministeriales y las entidades descentralizadas del Sector Público Nacional, según las características propias de prestación de servicios internos o a la comunidad de cada uno de ellos.</p> <p>Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 598/09, se prorrogaron los alcances de las licencias previstas en el Artículo 1º de la Resolución del citado Ministerio Nº 471/09 por SIETE (7) días corridos.</p> <p>Que el Artículo 4º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 182/09 sólo contempla el cierre o adelantamiento o prolongación del receso invernal, en establecimientos educativos de nivel primario y en guarderías o jardines maternales, no comprendiendo el período de receso escolar.</p> <p>Que atento las consultas recibidas por parte de las diferentes jurisdicciones y entidades, se ha considerado pertinente extender la justificación de las inasistencias dispuesta por el artículo 4º de la Resolución precitada, durante el período del receso escolar dispuesto por las autoridades competentes, en tanto se acredite el cierre de colonias de vacaciones, guarderías o jardines maternales, a cuyo efecto el agente deberá presentar las debidas constancias.</p> <p>Que asimismo es pertinente aclarar que las medidas de prevención adoptadas en las reparticiones públicas deben mantenerse hasta tanto sea modificado dicho temperamento por el Ministerio de Salud, debiendo los funcionarios y agentes dar cumplimiento a las acciones preventivas ordenadas en la referida resolución respecto de la higiene de los lugares de trabajo y el cuidado de la salud de los agentes públicos, siguiendo el correspondiente protocolo.</p> <p>Que en el mismo sentido es conveniente aclarar que las licencias especiales se prorrogan automáticamente por el término establecido en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 598/09.</p> <p>Que, por otra parte, la suspensión de las actividades de tipo grupal no operativas ni habituales, incluidas las de capacitación del sector público y la evaluación restrictiva de las misiones al exterior se extiende hasta el 2 de agosto de 2009 inclusive.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100</span> </li></ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>Artículo 1º Las disposiciones del artículo 4º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA Nº 182/09 serán aplicables durante el receso invernal dispuesto por las autoridades competentes, en las condiciones fijadas por dicho artículo, en tanto se certifique el cierre de las colonias de vacaciones, guarderías, jardines maternales o equivalentes.</p> <p>El personal deberá acreditar con las debidas constancias dichas circunstancias, facultándose a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de esta Jefatura a dictaminar a ese efecto.</p> <p>Art. 2º Las restantes medidas dispuestas por la Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA Nº 182/09 continuarán vigentes en tanto el MINISTERIO DE SALUD mantenga las recomendaciones efectuadas para la prevención de la Influenza (H1N1), que integran el Anexo de la citada norma, conforme a las características propias de prestaciones de servicios internos o a la comunidad por parte de cada jurisdicción ministerial o entidad, con excepción de las prevenciones contenidas en los artículos 8º y 9º de la citada Resolución, cuyos efectos se extinguirán el 2 de agosto de 2009.</p> <p>Art. 3º Establécese que para el Sector Público Nacional las licencias previstas en el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 471/09 se considerarán automáticamente prorrogadas por el plazo establecido en su similar Nº 598/09.</p> <p>Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Aníbal D. Fenández. Carlos A. Tomada.</p>