Decisión Administrativa Nº 49/2003
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Decisión Administrativa Nº 49/2003
09 de Mayo de 2003
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 09 de Mayo de 2003
Boletín Oficial: 12 de Mayo de 2003
ASUNTO
Establécese una nueva instancia de restitución del 13% en efectivo para el personal en situación de retiro de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y del Servicio Penitenciario Federal y personal del Sector Público Nacional.
Cantidad de Artículos: 3
RETIRO POLICIAL-PERSONAL MILITAR RETIRADO-EMPLEO PUBLICO-RESTITUCION DE SUMAS:REGIMEN JURIDICO
VISTO el Decreto Nº 1819 de fecha 12 de setiembre de 2002; la Ley Nº 25.725; las Decisiones Administrativas Nros. 8 y 35 de fecha 29 de enero de 2003 y 15 de abril de 2003 respectivamente, y
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 1819/2002
- Ley Nº 25725
- Decisión Administrativa Nº 8/2003
- Decisión Administrativa Nº 35/2003
Que en virtud del Decreto mencionado en el visto, a partir del 1º de enero de 2003, los haberes previsionales y las retribuciones del personal del Sector Público Nacional deben abonarse sin la reducción ordenada por el Decreto Nº 896 del 11 de julio de 2001 y la Ley Nº 25.453.
Que asimismo, la restitución de las sumas descontadas hasta el 31 de diciembre de 2002 debe implementarse en la forma y con las modalidades que establece la Decisión Administrativa Nº 8 de fecha 29 de enero de 2003.
Que sin perjuicio de los lineamientos de la mencionada Decisión Administrativa, en orden a la simplificación de los procedimientos de liquidación y colocación de bonos, y en función de resultar financieramente posible y conveniente, procede contemplar una nueva instancia de restitución en efectivo.
Que los Servicios Jurídicos correspondientes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.725.
Referencias Normativas:
- Decreto Nº 896/2001
- Ley Nº 25453
- Decisión Administrativa Nº 8/2003
- Constitución de 1994 Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)
- Ley Nº 25725 Articulo Nº 12
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º - Establécese que la restitución del TRECE POR CIENTO (13%) al personal en situación de retiro de las FUERZAS ARMADAS, de SEGURIDAD y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, cualquiera sea la edad que tengan al 31/12/02 y al personal del Sector Público Nacional, cuando sus acreencias totales no superen la suma de UN MIL PESOS ($ 1.000) serán canceladas en SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, a partir de la liquidación correspondiente al mes de junio de 2003.
Art. 2º - Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan en cumplimiento de las disposiciones de las Decisiones Administrativas Nº 8/2003, 35/2003 y de la presente.
Referencias Normativas:
- Decisión Administrativa Nº 35/2003
- Decisión Administrativa Nº 8/2003
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -
FIRMANTES
Alfredo N. Atanasof. - Aníbal D. Fernández