Decisión Administrativa Nº 51/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 51/2003</h1> <p>16 de Mayo de 2003</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 16 de Mayo de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 19 de Mayo de 2003</p> <p>Boletín AFIP Nº 71, Junio de 2003, página 1062 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD - Modifícase la cotización mínima mensual a que se refiere el artículo 24 del Anexo III del Decreto N° 576/93, para los beneficiarios comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 9° de la Ley 23.660, incluidos los del último párrafo del mencionado artículo.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <hr> <p>SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD-SEGURIDAD SOCIAL-OBRAS SOCIALES -BENEFICIARIOS PREVISIONALES</p> <p>Y VISTO las leyes 23.660, 23.661 y los Decretos N° 576 del 1° de abril de 1993, 2641 del 19 de diciembre de 2002 y el N° 741 del 28 de marzo de 2003; y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23660</li> <li>Ley Nº 23661</li> <li>Decreto Nº 576/1993</li> <li>Decreto Nº 2641/2002</li> <li>Decreto Nº 741/2003</li> </ul> <p>Que mediante el decreto citado en último término en el VISTO se dispuso la sustitución del Artículo 24, del Anexo II, del Decreto 576/93, en cuanto a la distribución automática del Fondo Solidario de Redistribución y a través de un mecanismo que tuviera en cuenta la composición del grupo familiar del beneficiario titular aportante del Sistema Nacional del Seguro de Salud.</p> <p>Que la referida norma estableció un valor de cotización mínima mensual para cada beneficiario titular de pesos VEINTE ($ 20) y una de pesos QUINCE ($ 15) para cada uno de sus familiares a cargo.</p> <p>Que los actuales niveles de recaudación del Sistema Nacional del Seguro de Salud, contemplando los aumentos no remunerativos previstos en el decreto 2641/2002, permiten elevar la cotización mínima mensual a distribuirse automáticamente, teniendo en cuenta que dicha modificación puede ser dispuesta teniendo en cuenta las disponibilidades del Sistema, las coberturas en concepto de alta complejidad, leyes especiales y el gasto administrativo de la Superintendencia de Servicios de Salud y a través de decisión administrativa.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 741/2003</li> <li>Decreto Nº 2641/2002</li> <li>Decreto Nº 576/1993<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 24 (Anexo I, Artículo 24.)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Modifícase la cotización mínima mensual a que se refiere el artículo 24, del Anexo II, del Decreto 576/93 para los beneficiarios comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 9° de la ley 23.660, incluidos los del último párrafo de dicho artículo, que se establece en la suma de pesos DIECISIETE ($ 17).</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 23660<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 9</span> </li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 576/1993<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 24 (Modificación de la cotización mínima mensual.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - La presente decisión administrativa comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.</p> <p>ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Alfredo N. Atanasof. - Ginés M. González García</p>