Decisión Administrativa Nº 521/2004

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 521/2004</h1> <p>19 de Octubre de 2004</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 19 de Octubre de 2004</p> <p>Boletín Oficial: 21 de Octubre de 2004</p> <p>Boletín AFIP Nº 89, Diciembre de 2004, página 2141 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Establécese que las sumas pendientes de pago correspondientes a la restitución a beneficiarios y/o sus sucesores legítimamente acreditados del trece por ciento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 1819/2002, serán canceladas en efectivo y en un solo pago.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>EMPLEO PUBLICO-REMUNERACION-JUBILACIONES-PENSIONES-TITULOS PUBLICOS</p> <p>VISTO el Expediente Nº 024-99-80919987-4-797 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el Decreto Nº 1819 de fecha 12 de septiembre de 2002, las Decisiones Administrativas Nº 8 de fecha 29 de enero de 2003 y Nº 35 de fecha 15 de abril de 2003, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1819/2002</li> <li>Decisión Administrativa Nº 8/2003</li> <li>Decisión Administrativa Nº 35/2003</li> </ul> <p>Que el Decreto Nº 1819 de fecha 12 de septiembre de 2002 ha establecido que a partir del 1º de enero de 2003, las retribuciones del personal del Sector Público Nacional y beneficios previsionales sean íntegramente abonadas sin la reducción ordenada por el Decreto Nº 896 de fecha 11 de julio de 2001 y la Ley Nº 25.453, en moneda de curso legal; como así también que la restitución de los descuentos practicados por aplicación de las mencionadas normas sea efectuada mediante la entrega de títulos públicos.</p> <p>Que la restitución de las sumas descontadas hasta el 31 de diciembre de 2002, se ha implementado de acuerdo a las modalidades que estableciera la Decisión Administrativa Nº 8 de fecha 29 de enero de 2003.</p> <p>Que con posterioridad, dicha modalidad se amplía mediante la Decisión Administrativa Nº 35 de fecha 15 de abril de 2003 que introduce una nueva categoría no contemplada inicialmente, con otra modalidad de restitución.</p> <p>Que se encuentran pendientes de cancelación algunas acreencias en concepto de devolución del TRECE POR CIENTO (13%) con beneficiarios y/o sus sucesores legítimamente acreditados del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), tales como beneficios correspondientes a fallecidos, en los que, al momento de la restitución no había sido resuelta la prestación a favor de los derechohabientes; o beneficios en los cuales se encuentran pendientes de pago haberes devengados, cuyo pago reclamado sea mediante proceso sucesorio, entre otros.</p> <p>Que razones de eficiencia administrativa, de simplificación de procesos y la poca significatividad de los montos pendientes hacen necesario un mecanismo simple de restitución válido hasta el agotamiento de las causas que motivaran el dictado de la presente.</p> <p>Que han tomado la intervención que les compete los organismos técnicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1819/2002</li> <li>Decreto Nº 896/2001</li> <li>Ley Nº 25453</li> <li>Decisión Administrativa Nº 8/2003</li> <li>Decisión Administrativa Nº 35/2003</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Establécese que las sumas pendientes de pago correspondientes a la restitución a beneficiarios y/o sus sucesores legítimamente acreditados del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) de la reducción del TRECE POR CIENTO (13%) a que refiere el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 1819 de fecha 12 de septiembre de 2002, sean canceladas en efectivo y en un solo pago.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1819/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li></ul> <p>Art. 2º - Aclárase que el modo de cancelación previsto en el artículo 1º se mantendrá hasta el agotamiento de las causas que motivaran el dictado de la presente, de conformidad con los fundamentos expuestos en los considerandos.</p> <p>Art. 3º - El gasto que demande la cancelación dispuesta en el artículo 1º será atendido con cargo al presupuesto vigente en cada ejercicio presupuestario, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).</p> <p>Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Alberto A. Fernández. - Carlos A. Tomada. - Roberto Lavagna</p>