Decisión Administrativa Nº 53/2001
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Decisión Administrativa Nº 53/2001
02 de Mayo de 2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 02 de Mayo de 2001
Boletín Oficial: 07 de Mayo de 2001
ASUNTO
Decisión Administrativa 53/2001 Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al ejercicio fiscal del año 2001.
Cantidad de Artículos: 4
La presente Decisión Administrativa se publica en el Boletín Oficial sin el Anexo. El mismo puede ser consultado en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).PRESUPUESTO NACIONAL-PRESUPUESTO CONSOLIDADO -SECTOR PUBLICO NACIONAL NO FINANCIERO
VISTO la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24156
Que el Artículo 55 de la citada Ley dispone que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA preparará anualmente el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional.
Que dicho presupuesto consolidado debe brindar información sobre las transacciones netas que realiza el sector público nacional con el resto de la economía.
Que el citado Artículo 55 determina que una vez aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional deberá ser remitido para su conocimiento al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que la medida propuesta se halla amparada en las disposiciones del Artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y Artículo 55 de la Ley N° 24.156.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24156 Articulo Nº 55
- Constitución de 1994 Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS:
DECIDE:
ARTICULO 1° - Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional, correspondiente al ejercicio fiscal del año 2001, que como anexo forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTICULO 2° - Establécese que la aprobación del mencionado Presupuesto Consolidado que se dispone por el artículo anterior no significa introducir modificaciones en los presupuestos de la Administración Nacional, de las Empresas Públicas no Financieras, del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS dependiente del MINISTERIO DE SALUD y de los Fondos Fiduciarios aprobados o en trámite de aprobación por las respectivas autoridades según las normas legales vigentes en la materia.
ARTICULO 3° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Christian G. Colombo - Domingo F. Cavallo