Decisión Administrativa Nº 54/1998

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 54/1998</h1> <p>16 de Enero de 1998</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 16 de Enero de 1998</p> <p>Boletín Oficial: 22 de Enero de 1998</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado en Liquidación (TAMSE E.L.). Prorrógase el proceso de Liquidación definitiva.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO-LIQUIDACION DE SOCIEDADES -PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>VISTO las Leyes Nros. 19.550; 23.696; 24.045; 24.764 y 24.938; los Decretos Nros. 1105 del 20 de octubre de 1989, 1396 del 23 de julio de 1990 y 185 del 24 de enero de 1992 y la Resolución N° 972 del Ministerio de Defensa del 25 de octubre de 1993, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 19550 (T.O. 1984)<span class="acotacion_modificatoria"> (SOCIEDADES COMERCIALES)</span> </li> <li>Ley Nº 23696</li> <li>Ley Nº 24045</li> <li>Ley Nº 24764</li> <li>Ley Nº 24938</li> <li>Decreto Nº 1105/1989</li> <li>Decreto Nº 1396/1990</li> <li>Decreto Nº 185/1992</li> </ul> <p>Que TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO EN LIQUIDACION (TAMSE E.L.) se halla "sujeta a privatización" en los términos establecidos en el capítulo II de la Ley 23.696 de Reforma del Estado y su Decreto Reglamentario N° 1105/89.</p> <p>Que a través de la Ley N° 24.045 se aprueba la declaración de "sujeta a privatización" efectuada por el Decreto N° 1396/90 respecto de Entidades que operan en el ámbito del Ministerio de Defensa, entre las que se encuentra alcanzada TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO EN LIQUIDACION (TAMSE E.L.).</p> <p>Que mediante la Resolución N° 972/93 del Ministerio de Defensa se dispone la disolución y declaración en estado de liquidación de la Empresa, en los términos del Art. 94, incisos Nros. 4 y 5 de la Ley 19.550 y sus modificatorias.</p> <p>Que por el Decreto N° 185/92, el Poder Ejecutivo Nacional delega en el Ministerio de Defensa el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 23.696 en cuanto a las Empresas en que resulte Autoridad de Aplicación.</p> <p>Que la complejidad del tema y las demoras producidas en el proceso liquidatorio hacen que la Sindicatura General la Nación aún no se haya podido expedir sobre la auditoría del Estado Patrimonial de la Sociedad.</p> <p>Que el artículo 60 de la Ley 24.938 prevé el establecimiento de prórrogas en el plazo referido por el artículo 64 de la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificada por el artículo 25 de la Ley 24.764, para la liquidación definitiva de los organismos o empresas.</p> <p>Que asimismo dicha Ley establece que la liquidación definitiva se producirá con el dictado de la Resolución que, en el marco de los Decretos 2148/93 y 1836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete a los efectos de propiciar la presente Decisión.</p> <p>Que el Jefe de Gabinete de Ministros se halla facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley N° 24.938,</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23696</li> <li>Decreto Nº 1105/1989</li> <li>Ley Nº 24045</li> <li>Decreto Nº 1396/1990</li> <li>Ley Nº 19550 (T.O. 1984)</li> <li>Ley Nº 24938<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 60</span> </li> <li>Ley Nº 11672 (T.O. 1997)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 64</span> </li> <li>Ley Nº 24764</li> <li>Decreto Nº 185/1992</li> <li>Decreto Nº 2148/1993</li> <li>Decreto Nº 1836/1994</li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Prorrógase el proceso de liquidación definitiva de TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO EN LIQUIDACION (TAMSE E.L.) hasta el dictado de la Resolución que declare el cierre del respectivo proceso liquidatorio.</p> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley 23.696.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 23696<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 14</span> </li></ul> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Jorge A. Rodríguez. - Jorge Domínguez</p>