Decisión Administrativa Nº 56/1999
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Decisión Administrativa Nº 56/1999
09 de Marzo de 1999
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 09 de Marzo de 1999
Boletín Oficial: 16 de Marzo de 1999
ASUNTO
Dispónese que el mencionado organismo practicará la valuación contable de la totalidad de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional. Establécense pautas que permiten determinar el tratamiento contable homogéneo de dichos bienes. Aranceles a utilizar por el referido Tribunal.
Cantidad de Artículos: 11
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION-VALUACION DEL INMUEBLE:REGIMEN JURIDICO -ADMINISTRACION PUBLICA
VISTO la Ley N°24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y
Que los estados contables de la ADMINISTRACION NACIONAL que elabora la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deben reflejar el total del Patrimonio Estatal, tanto de Bienes Muebles como Inmuebles.
Que a los fines de su correcta exposición contable resulta necesario establecer, en una primera etapa, los mecanismos de valuación de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado de la ADMINISTRACION NACIONAL.
Que, si bien las disposiciones de la Resolución N° 47 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 5 de febrero de 1997 establecieron pautas generales de valuación para la etapa inicial del inventario valorizado global de la Administración, corresponde en esta instancia registrar los valores de los Bienes Inmuebles con un mayor grado de homogeneidad en cuanto a los criterios de tasación.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es el Organismo competente previsto por la legislación vigente para actuar sobre el particular.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION son los organismos competentes para atender en los aspectos inherentes al proceso de valuación y registro, respectivamente.
Que teniendo en cuenta que la presente Decisión Administrativa tiene como objeto determinar la valuación de la totalidad de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado de la ADMINISTRACION NACIONAL y dado el carácter de administrador del mismo que reviste el PODER EJECUTIVO NACIONAL, resulta conveniente acordar con el PODER LEGISLATIVO NACIONAL al PODER JUDICIAL DE LA NACION y el MINISTERIO PUBLICO la metodología a aplicar respecto al relevamiento a efectuar en sus respectivas jurisdicciones.
Que también resulta necesario establecer pautas que permitan determinar el tratamiento contable homogéneo de los Bienes Inmuebles de Dominio Público del ESTADO NACIONAL.
Que la tarea de valuación que se encomienda es a los fines de una mejor exposición contable, razón por la cual no suple a las que obligatoriamente deben requerir los distintos entes de la ADMINISTRACION NACIONAL, ni tampoco puede ser tomada como base para un valor de venta del Inmueble tasado.
Que para aquellos casos que en el futuro algún ente requiera valuaciones de sus inmuebles a los fines de su exposición contable, corresponde establecer un arancel diferenciado del actualmente en vigencia para las tasaciones de otra naturaleza y destino.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para la adopción de la presente medida emanan de lo dispuesto en el Artículo 100, inciso 1 de Ia CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 14 inciso a) de la Ley N° 21.626 y el artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.
Por ello, ELJEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTICULO 1° - Dispónese que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION practicará la valuación contable de la totalidad de los Bienes Inmuebles de Dominio Privado a cargo de las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL, la que estará compuesta por los bienes de esta naturaleza de la totalidad de las dependencias de la Administración Central, los Organismos Descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidas en estos últimos las Instituciones de Seguridad Social y las Universidades Nacionales, cualquiera fuere el destino de éstos.
ARTICULO 2° - Asignase la responsabilidad de las tareas vinculadas con la presente Decisión Administrativa:
a) Al Jefe de Gabinete de Ministros, a cada uno de los titulares de los Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la SECRETARIA GENERAL y demás Secretarías dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION en lo que respecta a los bienes de los Organismos y Dependencias de la Administración Central
b) A las máximas autoridades de las Entidades Descentralizadas, de las Instituciones de Seguridad Social y de las Universidades Nacionales, estas últimas efectivizarán las tareas citadas a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
ARTICULO 3° - Dentro de los TREINTA (30) días a contar de la fecha de publicación de la presente el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS acordará con el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, el PODER JUDICIAL LA NACION y el MINISTERIO PUBLICO la forma, plazo y modalidades a los que se ajustará la realización de la valuación del inventario prevista el artículo 1° de esta Decisión Administrativa, lo atinente a sus respectivas Jurisdicciones.
ARTICULO 4° - Sin perjuicio de lo dispuesto en artículos precedentes, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y el TRIBUNAL DE TASAClONES DE LA NACION elaborarán, antes TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 1999, plan de relevamiento, valorización y exposición contable de los Bienes Inmuebles de Dominio Público del ESTADO NACIONAL.
ARTICULO 5° - Los gastos que demande la ejecución de lo establecido en el articulo 1° de la presente Decisión serán imputados con cargo al presupuesto que se le asigne al Servicio Administrativo Financiero N° 612 TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.
ARTICULO 6° - Encomiéndase el control del cumplimiento y fiscalización de las tareas, previstas los artículos que anteceden, a las Unidades Control Interno correspondientes a cada una las Entidades y Jurisdicciones alcanzadas por previsiones de la presente Decisión Administrativa, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley N° 24.156.
Referencias Normativas:
- Ley Nº 24156
ARTICULO 7° - El incumplimiento de la presente norma, motivará por parte de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS la no transferencia de fondos al Organismo en falta, hasta tanto no presenten en tiempo y forma la información requerida.
ARTICULO 8° - Las valuaciones contables, que practiquen en el marco de la presente Decisión Administrativa, o en el futuro, no podrán sustituir a aquéllas que corresponda efectuar al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, en todos aquellos casos en los que resulta obligatoria intervención, razón por la cual los valores que determinen no podrán ser tomados como base para ninguna transacción futura.
ARTICULO 9° - Fíjanse los derechos y aranceles se detallan en la escala obrante como Anexo que forma parte integrante de la presente Decisión, para las valuaciones de carácter contable que practique fuera del marco del Artículo 1° de presente medida, el TRIBUNAL DE TASAClONES DE LA NACION, a solicitud de cualquier ente Público o Privado.
ARTICULO 10 - Las autoridades de aplicación de la presente Decisión Administrativa serán la SECRETARIA DE HACIENDA, a través de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a través del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, a las se delegan, por este acto, todas las atribuciones para su cumplimiento y el dictado de las normas complementarias y aclaratorias que resulta necesarias, en función a sus específicas competencias.
ARTICULO 11 - Comuníquese, publíquese, dése la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
ARANCELES A UTILIZAR POR EL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION POR LA DETERMINACION DE VALORES CONTABLES
Derecho de Valuación: PESOS CUARENTA ($ 40.-) por cada inmueble.
ARANCEL EN FUNCION DEL AVALUO
Monto de Valor % para la Fijación
Contable en Pesos del Arancel
Hasta 200.000.- 0,30
Por 500.000.- 0,20
Por 1.000.000.- 0,15
Por 3.000.000.- 0,10
Por 15.000.000.- 0,05
Para valores intermedios se deben interpolar los indicados en la tabla.
Para montos de valor contable superiores a QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000.-) se acumulará el arancel que corresponde a dicha suma el DOS CENTESIMOS POR CIENTO (0,02 %) del excedente de la misma.
El derecho de valuación deberá ser abonado, por cada inmueble que se solicite, al ingresar el pedido y no es deducible del arancel.
FIRMANTES
Jorge A. Rodríguez. - Roque Fernández