Decisión Administrativa Nº 56/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 56/2001</h1> <p>03 de Mayo de 2001</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 03 de Mayo de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 07 de Mayo de 2001</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Dispónese una disminución de los créditos presupuestarios y de las fuentes financieras de diversas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> La presente Decisión Administrativa se publica en el Boletín Oficial sin el Anexo. El mismo puede ser consultado en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal). <hr> <p>PRESUPUESTO NACIONAL</p> <p>VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25401</li></ul> <p>Que es decisión del Gobierno Nacional mantener las metas fiscales contenidas en la Ley N° 25.401.</p> <p>Que la menor recaudación observada respecto de los ingresos estimados dificulta el alcance del objetivo expuesto precedentemente.</p> <p>Que, frente a tales dificultades, resulta necesario adoptar medidas excepcionales de forma tal de no exceder el nivel del déficit calculado para el ejercicio.</p> <p>Que ante la necesidad de reducir gastos se estima conveniente proceder a rebajar aquéllos que se financian con endeudamiento proveniente de distintos Organismos Internacionales de Crédito.</p> <p>Que como consecuencia de ello deberán adecuarse las metas y la producción distintas categorías de programas afectadas por la rebaja que se dispone.</p> <p>Que, asimismo, por la referida rebaja deberán regularizarse las inconsistencias presupuestarias que se registren en los créditos afectados.</p> <p>Que la presente se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25401</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Dispónese una disminución de los créditos presupuestarios y de las fuentes financieras de las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 25401<span class="acotacion_modificatoria"> (Dispone una disminución de los créditos presupuestarios y de las fuentes financieras de las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1°, las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL deberán modificar, cuando así corresponda, las metas y la producción bruta de las respectivas categorías programáticas, remitiendo a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, antes del 30 de junio de 2001, el resultado de las adecuaciones practicadas.</p> <p>ARTICULO 3° - Las Jurisdicciones y Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL comprendidas en la presente Decisión Administrativa que registren inconsistencias presupuestarias en los créditos afectados, deberán dictar la correspondiente adecuación presupuestaria para su regularización en los términos del artículo 7° de la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 9 de enero de 2001, dentro de un plazo de QUINCE (15) días corridos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decisión Administrativa Nº 1/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 7</span> </li></ul> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Chrystian G. Colombo - Domingo F. Cavallo</p>