Decisión Administrativa Nº 57/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 57/2001</h1> <p>04 de Mayo de 2001</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 04 de Mayo de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 10 de Mayo de 2001</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Establécense requerimientos específicos de información correspondientes a las prestaciones de la seguridad social, con la finalidad de garantizar la normal atención de los haberes previsionales en el marco de los créditos presupuestarios establecidos en la Ley N° 25.401. Instrúyese a la Administración Nacional de la Seguridad Social a ejecutar la partida de asignaciones familiares incluyendo el Fondo Compensador de las mismas, hasta tanto se estructure un sistema de pago homogéneo para el universo de beneficiarios de dichas asignaciones.</p> <p>Cantidad de Artículos: 10</p> <hr> <p>PRESUPUESTO NACIONAL-ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -SECRETARIA DE HACIENDA-MINISTERIO DE ECONOMIA-SEGURIDAD SOCIAL -EJECUCION DEL PRESUPUESTO NACIONAL-ASIGNACIONES FAMILIARES-SENTENCIA</p> <p>VISTO la Leyes Nros 24.156, 24.463, 24.714, y 25.401, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24156</li> <li>Ley Nº 24463</li> <li>Ley Nº 24714</li> <li>Ley Nº 25401</li> </ul> <p>Que por el artículo 2° de la Ley N° 24.463 de Solidaridad Previsional se establece que el ESTADO NACIONAL garantiza el otorgamiento y pago de las prestaciones previsionales, hasta el monto de los créditos presupuestarios expresamente comprometidos para su financiamiento por la respectiva Ley de Presupuesto.</p> <p>Que como resultado de los diversos programas de reversión de atrasos implementados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS resulta necesario establecer un estricto seguimiento del gasto previsional a efectos de garantizar la normal atención de los haberes previsionales en el marco de los créditos presupuestarios establecidos en la Ley N° 25.401.</p> <p>Que en virtud de lo expuesto precedentemente se considera procedente reforzar los mecanismos establecidos en materia de programación de la ejecución presupuestaria fijando requerimientos específicos de información correspondientes a las prestaciones de la seguridad social.</p> <p>Que en el actual marco de restricción fiscal deben establecerse los instrumentos necesarios a efectos de permitir una administración más eficiente de los recursos financieros.</p> <p>Que resulta indispensable garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL con organismos internacionales en materia de solvencia fiscal.</p> <p>Que a partir de la sanción de la Ley N° 24.714 el presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) incluye el gasto en asignaciones familiares incorporando los pagos efectuados a través del Fondo Compensador.</p> <p>Que hasta tanto se estructure un sistema de pago de asignaciones familiares homogéneo para el universo de beneficiarios corresponde instruir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS a ejecutar dicha partida presupuestaria incluyendo el Fondo Compensador de asignaciones familiares.</p> <p>Que el proceso de cancelación de sentencias judiciales de carácter previsional conlleva la recomposición de los haberes previsionales.</p> <p>Que resulta necesario garantizar que dicho proceso se desarrolle dentro de los límites presupuestarios establecidos en la Ley N° 25.401 correspondientes al gasto corriente en prestaciones de la seguridad social.</p> <p>Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 100, inc. 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24463<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Ley Nº 25401</li> <li>Ley Nº 24714</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 100 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTRO</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS deberá remitir junto con los requerimientos de cuotas de compromiso y devengado trimestrales un informe del gasto prestacional de acuerdo al detalle que a tal efecto le solicite la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>Asimismo, deberá acompañarse a dicha información la programación de gastos base caja para el trimestre que se programa especificando las erogaciones correspondientes a los Subsistemas Previsional, de Asignaciones Familiares y del Fondo Nacional de Empleo.</p> <p>ARTICULO 2° - Dispónese que el día 15 de cada mes la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGU RIDAD SOCIAL (ANSeS) deberá comunicar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA el resultado del proceso de liquidación de las prestaciones ratificando o rectificando las proyecciones presentadas en oportunidad del requerimiento de cuota trimestral.</p> <p>A su vez, la información deberá incluir los casos y montos correspondientes a las Pensiones No Contributivas y el cronograma de pagos de caja en forma diaria correspondiente a la totalidad de las prestaciones del organismo.</p> <p>La presentación de dicha información será condición necesaria para que la SECRETARIA DE HACIENDA autorice las transferencias de aportes del TESORO NACIONAL al organismo. En caso de incumplimiento de los requerimientos de información la SECRETARIA DE HACIENDA podrá suspender las transferencias de los fondos autorizados en las cuotas trimestrales conforme las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 226 de fecha 17 de Noviembre de 1995 y N° 256 de fecha 21 de Mayo de 1998.</p> <p>ARTICULO 3° - En el caso de surgir insuficiencias en las cuotas otorgadas como consecuencia de mayores gastos la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS deberá acompañar la solicitud de reprogramación de cuota con información detallada del origen de los desvíos por casos y montos según el detalle solicitado por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>ARTICULO 4° - Establécese que en el caso que la SECRETARIA DE HACIENDA evalúe no procedente el requerimiento de reprogramación de cuota, el organismo deberá proceder a efectuar una liquidación acorde con la cuota vigente la que deberá ser presentada nuevamente a dicha Secretaría.</p> <p>ARTICULO 5° - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) remitirá a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA dentro de los DIEZ (10) días de cerrada la ejecución mensual un informe de gestión y, control detallando los gastos efectivos del mes con igual desagregación a la solicitada a los efectos de la programación de las cuotas trimestrales explicando el origen de los desvíos que pudieran presentarse. Asimismo, dicha información deberá remitirse a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del organismo para su análisis y seguimiento.</p> <p>ARTICULO 6° - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS deberá ejecutar el gasto en asignaciones familiares incluyendo el Fondo Compensador de acuerdo con la información que a tal efecto proporcione la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, adecuando la ejecución presupuestaria correspondiente al primer trimestre del corriente año.</p> <p>ARTICULO 7° - La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS a partir de la liquidación del mes de mayo procederá a incorporar un nuevo grupo de pago de pasividades y a redefinir los restantes grupos de pagos de manera tal de adaptar los pagos al flujo de recursos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con el objeto de minimizar los aportes extraordinarios por estacionalidad intramensual que realiza el TESORO NACIONAL.</p> <p>ARTICULO 8° - Los aportes extraordinarios por estacionalidad que deba realizar el TESORO NACIONAL serán debitados de la Cuenta N° 1998/99 por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y acreditados simultáneamente en la Cuenta de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA conforme las instrucciones que imparta dicha Secretaría.</p> <p>ARTICULO 9° - Las Jurisdicciones e Instituciones de la Seguridad Social que cancelen sentencias judiciales de origen previsional deberán sujetarlas a la disponibilidad de crédito presupuestario para atender el mayor gasto corriente que dicha sentencia origina.</p> <p>Dichos organismos deberán informar en oportunidad de la formulación del presupuesto 2002 los importes que destinarán a atender el gasto corriente derivado de estas sentencias. En este sentido, los importes que a tal efecto se autoricen en la respectiva ley de presupuesto serán de carácter limitativo.</p> <p>ARTICULO 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Chrystian G. Colombo - Domingo F. Cavallo - Patricia Bullrich</p>