Decisión Administrativa Nº 64/2000

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<h1 class="titulo_documento">Decisión Administrativa Nº 64/2000</h1> <p>14 de Junio de 2000</p> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 14 de Junio de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 15 de Junio de 2000</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Prorrógase el plazo fijado para la presentación de las solicitudes de retiro voluntario por parte de los agentes que revisten en organismos de la Administración Central.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>RETIRO VOLUNTARIO-ADMINISTRACION CENTRALIZADA-PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>VISTO la Ley N° 25.237 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2000, el Decreto N° 430 del 29 de mayo de 2000, las Decisiones Administrativas N° 5 del 31 de enero de 2000 y N° 47 del 2 de mayo de 2000, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25237</li> <li>Decreto Nº 430/2000</li> <li>Decisión Administrativa Nº 5/2000</li> <li>Decisión Administrativa Nº 47/2000</li> </ul> <p>Que por el artículo 15 del citado ordenamiento legal se dispone la creación de un Sistema de Retiro Voluntario para el personal de planta permanente del Sector Público Nacional.</p> <p>Que por el artículo 11 del Anexo I de la Decisión Administrativa N° 5/00, texto según su similar N° 47/00, se establecieron los plazos para su instrumentación.</p> <p>Que en atención al proceso de reestructuración organizativa en curso resulta conveniente ampliar el plazo fijado para la presentación de los formularios respectivos en los organismos de la Administración Central.</p> <p>Que, asimismo, es necesario aclarar que para el solo efecto del cálculo de la compensación indemnizatoria determinada en el artículo 3° y lo previsto en el artículo 6° del Anexo I de la Decisión Administrativa N° 5/00, los conceptos remunerativos a tener en cuenta según dichos artículos y sus montos serán los correspondientes al mes de mayo del corriente año.</p> <p>Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 15 de la Ley N° 25.237.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decisión Administrativa Nº 47/2000</li> <li>Decisión Administrativa Nº 5/2000</li> <li>Ley Nº 25237<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 15</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS</p> <p>DECIDE:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Prorrógase el plazo para la presentación de las solicitudes de retiro voluntario por parte de los agentes que revisten en organismos de la Administración Central hasta el 30 de junio de 2000.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decisión Administrativa Nº 5/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 11 (Prorrogase el plazo para la presentación de las solicitudes de retiro voluntario por los agentes que revisten en organismos de la Administración Central hasta el 30 de junio de 2000.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Aclárase que al efecto del cálculo de la compensación indemnizatoria determinada en el artículo 3° y de lo previsto en el artículo 6° del Anexo I de la Decisión Administrativa N° 5 del 31 de enero de 2000, los conceptos remunerativos a tener en cuenta según dichas previsiones, se liquidarán de acuerdo con los montos que correspondan al mes de mayo de 2000.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decisión Administrativa Nº 5/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6 (Al efecto del cálculo de la compensación indemnizatoria, los conceptos remunerativos a tener en cuenta, se liquidarán de acuerdo con los montos que correspondan al mes de mayo de 2000.)</span> </li> <li>Decisión Administrativa Nº 5/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (Al efecto del cálculo de la compensación indemnizatoria, los conceptos remunerativos a tener en cuenta, se liquidarán de acuerdo con los montos que correspondan al mes de mayo de 2000.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Rodolfo H. Terragno - Ricardo R. Gil Lavedra</p>