Decisión Administrativa Nº 64/2001
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Decisión Administrativa Nº 64/2001
17 de Mayo de 2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 17 de Mayo de 2001
Boletín Oficial: 22 de Mayo de 2001
ASUNTO
Dase por prorrogado el plazo establecido para la liquidación definitiva de la citada empresa.
Cantidad de Artículos: 3
OBRAS SANITARIAS DE LA NACION-LIQUIDACION-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO el Expediente N° 090002895/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
Que el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), actualmente incorporado como artículo 61 del ordenamiento de ese cuerpo legal aprobado por el Decreto N° 689 de fecha 30 de junio de 1999, estableció el 31 de diciembre de 1996 como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL que se encontrasen en estado de liquidación.
Que, por su parte, el artículo 25 de la Ley N° 24.764 prorrogó la mentada fecha límite hasta el 30 de junio de 1997, contemplando la posibilidad de que el señor Jefe de Gabinete de Ministros extendiera dicho término hasta el 31 de diciembre de 1997, cuando razones de trámite así lo justificasen.
Que el artículo 60 de la Ley N° 24.938, actualmente incorporado como artículo 62 de la Ley N°11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el artículo 64 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764.
Que mediante Decisión Administrativa N° 103 de fecha 11 de agosto de 2000 se dio por prorrogado el plazo establecido para que OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación) culminara su proceso liquidatorio, hasta el 31 de diciembre de 2000.
Que con posterioridad se dictó la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 1049 del 12 de diciembre de 2000, que dio por concluido el proceso liquidatorio de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación) a los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, hecho éste que acaeció el 2 de enero de 2001.
Que mediante la Resolución N° 15 del 30 de marzo de 2001 el MINISTERIO DE ECONOMIA dejó sin efecto la Resolución citada en el Considerando precedente, por considerar que, previamente, debe implementarse la gestión de cobranza de los créditos por servicios sanitarios a fin de mantener los niveles de recaudación proyectados, garantizando dicha recaudación, disponiéndose también se comunique ello a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los fines establecidos en el artículo 62 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Que en consecuencia resulta oportuno ampliar la vigencia de la liquidación de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación). Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Referencias Normativas:
- Ley Nº 11672 (T.O. 1999) Articulo Nº 61
- Decreto Nº 689/1999
- Ley Nº 24764 Articulo Nº 25
- Ley Nº 24938 Articulo Nº 60
- Ley Nº 11672 (T.O. 1999) Articulo Nº 62
- Decisión Administrativa Nº 103/2000
- Resolución Nº 1049/2000 (Ministerio de Economía.)
- Resolución Nº 15/2001 (Ministerio de Economía.)
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTICULO 1° - Dase por prorrogado hasta el 30 de junio de 2001, el plazo establecido para la liquidación definitiva de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION (en liquidación).
Textos Relacionados:
- Decisión Administrativa Nº 103/2000 (Prorroga plazo de liquidación de OSN.)
ARTICULO 2° - Establécese que el MINISTERIO DE ECONOMIA a través de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA, deberá disponer con carácter de urgente la notificación de lo dispuesto en la presente Decisión Administrativa a los organismos y dependencias que correspondan.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Chrystian G. Colombo - Domingo F. Cavallo