Decisión Administrativa Nº 7/2001
Descarga el documento en version PDF
Decisión Administrativa Nº 7/2001
25 de Enero de 2001
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 25 de Enero de 2001
Boletín Oficial: 31 de Enero de 2001
ASUNTO
Extiéndese el plazo para la liquidación definitiva de la citada Sociedad del Estado, dependiente de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial.
Cantidad de Artículos: 2
REFORMA DEL ESTADO-EMPRESAS DEL ESTADO-ENTES EN LIQUIDACION-LIQUIDACION -PRORROGA DEL PLAZO-INDER
VISTO el Expediente N° 40/006 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 11.672 Complementaria y Permanente de Presupuesto (t. o. 1999); las Leyes N° 24.764 y 24.938 y las Decisiones Administrativas N° 55 de fecha 22 de enero de 1998, N° 639 del 23 de diciembre de 1998, N° 11 del 2 de febrero de 2000 y N° 102 del 11 de agosto de 2000, y
Referencias Normativas:
- Ley Nº 11672 (T.O. 1999)
- Ley Nº 24764
- Ley Nº 24938
- Decisión Administrativa Nº 55/1998
- Decisión Administrativa Nº 639/1998
- Decisión Administrativa Nº 11/2000
- Decisión Administrativa Nº 102/2000
Que el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria y Permanente de Presupuesto (t. o. 1997); actualmente incorporado como artículo 61 del ordenamiento de ese cuerpo legal aprobado por el Decreto N° 689 de fecha 30 de junio de 1999, estableció el 31 de diciembre de 1996 como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL que se encontrasen en estado de liquidación.
Que por su parte, el artículo 25 de la Ley N° 24.764 prorrogó la mentada fecha límite hasta el 30 de junio de 1997, contemplando la posibilidad de que el señor Jefe de Gabinete de Ministros extendiera dicho término hasta el 31 de diciembre de 1997, cuando razones de trámite así lo justifiquen.
Que el artículo 60 de la Ley N° 24.938, actualmente incorporado como artículo 62 de la Ley N° 11.672 Complementaria y Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria y Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764.
Que mediante las Decisiones Administrativas N° 55 de fecha 22 de enero de 1998, N° 639 del 23 de diciembre de 1998, N° 11 del 2 de febrero de 2000 y N° 102 del 11 de agosto de 2000 se extendió el plazo establecido por el actualmente incorporado artículo 61 de la Ley N° 11.672 Complementaria y Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764, para que determinados entes culminen su proceso liquidatorio.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, tiene a su cargo tareas y responsabilidades pendientes de alta complejidad y especialidad.
Que a la fecha se encuentra pendiente de implementación un Corte de Responsabilidades, entre el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA y la plaza aseguradora local e internacional que ponga finiquito a los efectos pendientes de los contratos de reaseguros y retrocesiones oportunamente suscriptos.
Que en consecuencia se ha dictado el Decreto N° 1220 con fecha 22 de diciembre de 2000 que establece el Corte de Responsabilidades con la plaza aseguradora, previéndose la finalización de la liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, para el 31 de Diciembre de 2001.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta procedente extender el plazo de liquidación definitiva de dicho ente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MlNISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley N° 11.672 Complementaria y Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Referencias Normativas:
- Ley Nº 11672 (T.O. 1999) Articulo Nº 61
- Ley Nº 24764 Articulo Nº 25
- Ley Nº 11672 (T.O. 1999) Articulo Nº 62
- Decisión Administrativa Nº 55/1998
- Decisión Administrativa Nº 639/1998
- Decisión Administrativa Nº 11/2000
- Decisión Administrativa Nº 102/2000
- Decreto Nº 1220/2000
Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1° - Extiéndese hasta el 31 de Diciembre de 2001, el plazo establecido por el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria y Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), actualmente incorporado como artículo 61 del ordenamiento de ese cuerpo legal aprobado por el Decreto N° 689 del 30 de junio de 1999, modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764 y prorrogado mediante las Decisiones Administrativas N° 55 de fecha 22 de enero de 1998, N° 639 del 23 de diciembre de 1998, N° 11 del 2 de febrero de 2000 y N° 102 del 11 de agosto de 2000, para la liquidación definitiva del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Referencias Normativas:
- Decisión Administrativa Nº 102/2000
- Decisión Administrativa Nº 11/2000
- Decisión Administrativa Nº 55/1998
- Decisión Administrativa Nº 639/1998
- Ley Nº 24764 Articulo Nº 25
Textos Relacionados:
- Ley Nº 11672 (T.O. 1999) Articulo Nº 61 (Extiende hasta el 31 de Diciembre de 2001, el plazo establecido por el presente artículo.)
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Chrystian G. Colombo. - José L. Machinea.